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Calendario fiscal 2026 para Restaurantes de un tenedor

IAE 67156 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es la de restaurante de un tenedor (epígrafe IAE 671.5), tu calendario fiscal se estructura principalmente en obligaciones trimestrales y anuales. Gestionar correctamente los plazos del IVA (Modelo 303) y los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 131) es clave para evitar recargos. Aunque inicialmente tributes en estimación objetiva (módulos), el volumen de operaciones puede obligarte a cambiar de régimen. Además, cada año deberás presentar la declaración-resumen del IVA (Modelo 390), la declaración anual de IRPF (Modelo 100) y, si operas con proveedores/clientes por importes elevados, el Modelo 347. Los plazos detallados para 2026 ya están fijados: el primer trimestre del IVA y pago fraccionado vence el 20 de abril. Hacienda exige la presentación telemática, por lo que disponer de certificado digital o Cl@ve PIN es indispensable. Consulta cada modelo directamente en la sede de la AEAT para verificar tu situación censal.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 303 todos los meses si soy un restaurante pequeño?

No necesariamente. Si tu volumen de operaciones durante el año anterior no superó los 6.000.000 € (IVA general) y no te has acogido al régimen de devolución mensual, tu periodicidad es trimestral: solo presentas los cuatro trimestres del año. Los plazos mensuales que ves en el calendario corresponden a aquellos restaurantes que, por su facturación o por optar al SII, deben declarar cada mes. Revisa tu alta en el Modelo 036 para saber qué periodicidad te corresponde

¿Puedo deducir el IVA de las compras de alimentos y bebidas que vendo en el restaurante?

Sí. El IVA soportado en adquisiciones de alimentos, bebidas, menaje, electrodomésticos o servicios necesarios para la actividad es deducible siempre que estén afectos a la actividad y cuentes con facturas completas que cumplan los requisitos del Reglamento de Facturación. Existen limitaciones: el IVA de las comidas consumidas por el personal de la empresa solo es deducible hasta el límite que establece la normativa del IRPF (concepto de dietas), y el de atenciones a clientes tiene un tratamiento especial. Consulta el art. 96 de la Ley del IVA.

¿Estoy obligado a presentar los modelos de forma telemática o puedo hacerlo en papel?

Desde 2019, la práctica totalidad de las obligaciones tributarias de autónomos y pymes deben presentarse electrónicamente. Los Modelos 303, 131, 390, 100 y 347 solo admiten presentación telemática a través de la sede electrónica de la AEAT. Necesitarás un certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve PIN. El modelo 036 también se presenta por internet. Hacerlo en papel solo es posible para determinadas declaraciones informativas con muy bajo volumen de datos, pero no es tu caso. La base legal está en el art. 36 LGT y las Órdenes HAC/152/2020 y posteriores.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/6715/restaurantes-un-tenedor