Calendario fiscal 2026 para Bares categoría especial
IAE 67316 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu negocio es un bar de categoría especial (IAE 673.1), tu calendario fiscal 2026 combina obligaciones trimestrales y anuales. El Modelo 303 de IVA se presenta cada trimestre (hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero de 2027) y también hay doce pagos fraccionados mensuales. El resumen anual (Modelo 390) vence el 30 de enero de 2026. Tu pago fraccionado del IRPF, probablemente en módulos (Modelo 131), sigue el mismo calendario trimestral. Además, la declaración anual del IRPF (Modelo 100) debe presentarse antes del 30 de junio de 2026. No olvides la declaración de operaciones con terceros (Modelo 347) hasta el 28 de febrero de 2026, y el Modelo 036 (censal) antes del 31 de diciembre de 2026. Recuerda que estos plazos son orientativos; verifica las fechas exactas en la sede electrónica de la AEAT para evitar recargos.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 aunque haya facturado cero en el trimestre?
Sí, la declaración trimestral de IVA es obligatoria incluso si no has tenido ingresos ni gastos en el período. La AEAT espera que la presentes con importes a cero, salvo que hayas causado baja en la actividad. Si no la presentas, Hacienda puede requerirla y aplicar las sanciones previstas en la Ley General Tributaria (artículo 198).
Mi bar está en régimen de módulos, ¿debo presentar el Modelo 303 o solo el 131?
Si tributas por el régimen de estimación objetiva (módulos), debes presentar el Modelo 131 como pago fraccionado del IRPF, y también el Modelo 303 de IVA, ya que el IVA no está acogido a módulos (salvo recargo de equivalencia, que no aplica a bares). Por tanto, tendrás que presentar ambos trimestralmente. Consulta la Orden HAC/2026 que desarrolla los módulos para tu actividad.
¿Qué pasa si presento el Modelo 131 fuera de plazo?
La presentación extemporánea del Modelo 131 genera recargos según el artículo 27 de la Ley General Tributaria: 5% si se presenta hasta 3 meses tarde, 10% hasta 6 meses, 15% hasta 12 meses, y 20% más intereses de demora a partir de los 12 meses. Aunque haya retraso, es mejor presentarlo cuanto antes para minimizar el recargo.