Si tu negocio es un café o bar encuadrado en el epígrafe IAE 673.2, tu calendario fiscal para 2026 viene marcado por el régimen de módulos (estimación objetiva) en IRPF, salvo que hayas renunciado. Las obligaciones trimestrales son las más frecuentes: presentas el Modelo 131 (pago fraccionado) y el Modelo 303 (IVA, normalmente en régimen simplificado). Cada trimestre tienes de plazo hasta el día 20 del mes siguiente (abril, julio, octubre y enero). Además, el Modelo 100 (declaración anual de IRPF) se presenta hasta el 30 de junio de 2026. No olvides la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347), con vencimiento el 28 de febrero, y el resumen anual de IVA (Modelo 390) antes del 30 de enero. Si cambias de local, amplías el negocio o modificas los datos censales, debes comunicarlo mediante el Modelo 036 antes del 31 de diciembre. Ten controladas las fechas para evitar recargos.
¿Tengo que presentar el Modelo 131 aunque el bar haya estado cerrado temporalmente por obras o vacaciones?
Sí, mientras estés dado de alta en el IAE y no hayas comunicado el cese temporal mediante el Modelo 036, estás obligado a presentar el pago fraccionado trimestral. Si no has tenido ingresos, el importe será cero, pero la presentación sigue siendo obligatoria. Hacienda puede sancionar la omisión aunque el resultado sea cero. Si el cierre es definitivo, tramita la baja censal.
Si estoy en el régimen simplificado de IVA, ¿todavía tengo que presentar el Modelo 303 cada trimestre?
Sí. En el régimen simplificado de IVA (común en cafés y bares) debes presentar el Modelo 303 cada trimestre para liquidar el IVA devengado menos las cuotas soportadas, aunque el cálculo se base en índices objetivos. Además, al final del año presentas el Modelo 390 de resumen anual. El calendario de plazos es el mismo que para el régimen general: hasta el día 20 de abril, julio, octubre y enero.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo compro a grandes distribuidores de bebidas?
Sí, si el total de tus operaciones con un mismo proveedor supera los 3.005,06 euros anuales (incluyendo IVA), debes incluir esos datos en el Modelo 347. Para un bar, es habitual que las compras a distribuidores de bebidas, cafés o alimentos superen ese umbral. La declaración es anual, con plazo hasta el 28 de febrero de 2026. No olvides que también debes declarar las operaciones con clientes si son profesionales, aunque es menos frecuente en hostelería.