Calendario fiscal 2026 para Otros servicios de alimentación - restauración
IAE 67796 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la restauración bajo el epígrafe IAE 6779 (otros servicios de alimentación), estás obligado a presentar declaraciones trimestrales y anuales ante la Agencia Tributaria. Tu calendario fiscal 2026 se centra en el Modelo 303 (IVA) y el Modelo 130 (pago fraccionado IRPF) cada trimestre. Además, deberás presentar el resumen anual del IVA (Modelo 390) antes del 30 de enero de 2026, y la declaración de operaciones con terceros (Modelo 347) antes del 28 de febrero. No olvides la declaración anual de IRPF (Modelo 100) antes del 30 de junio. Recuerda que estos plazos son orientativos y pueden variar si aplicas el régimen de módulos o tienes alguna incidencia censal. El alta en el censo de empresarios (Modelo 036) también tiene sus plazos, aunque suele realizarse al inicio de la actividad. Organiza tu agenda para evitar recargos.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 130 si tributo por módulos en restauración?
No. El Modelo 130 es exclusivo del régimen de estimación directa. Si tributas por módulos (estimación objetiva), debes presentar el Modelo 131 trimestralmente. Los módulos específicos para restauración están detallados en la Orden HAC/117/2026 (o la que esté vigente). Consulta la sede de la AEAT para confirmar tu régimen.
¿Por qué aparecen fechas mensuales para el Modelo 303 si presento IVA trimestral?
Las fechas mensuales (01, 02, etc.) corresponden al régimen de devolución mensual (REDEME), obligatorio si realizas operaciones intracomunitarias o tu volumen de negocio supera 6.010.121,04 €. Si presentas trimestralmente, solo debes atender los plazos de 1T, 2T, 3T y 4T (hasta 20 de abril, julio, octubre y 30 de enero). Así lo establece el artículo 71 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992).
¿Cuándo debo presentar el Modelo 036 si solo doy de alta mi negocio de restauración?
Debes presentar el Modelo 036 antes del inicio de la actividad (alta censal). Una vez dado de alta, debes presentarlo en un plazo de un mes desde cualquier modificación de datos (cambio de domicilio, actividad, etc.). La fecha límite del 31 de diciembre de 2026 que aparece en el calendario corresponde a la declaración anual censal para quienes ya están en activo y no han tenido cambios. Todo ello según el artículo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007).