Calendario fiscal 2026 para Alojamientos turísticos extrahoteleros
IAE 6856 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad son los alojamientos turísticos extrahoteleros (epígrafe IAE 685), tu calendario fiscal 2026 incluye obligaciones trimestrales de IVA (modelo 303) y pagos fraccionados de IRPF (modelo 130), además de las declaraciones anuales (modelos 390 y 100). La gestión censal (modelo 036) y la declaración de operaciones con terceros (modelo 347) también son clave. Los plazos trimestrales del IVA vencen en abril, julio, octubre y enero. Los pagos fraccionados del IRPF, en los mismos plazos. No olvides que el modelo 390 (resumen IVA) se presenta en enero, y el modelo 347 en febrero. La renta (modelo 100) se presenta hasta junio. Si prestas servicios adicionales (limpieza, recepción, etc.), tu tributación puede diferir del simple arrendamiento. Planifica tus plazos y recuerda que la Agencia Tributaria aplica recargos por presentación extemporánea.
¿Tengo que presentar el modelo 303 si alquilo un apartamento turístico solo durante la temporada alta?
Sí. La obligación es trimestral, independientemente de que factures o no en un trimestre concreto. Si no tienes ingresos, presentas la autoliquidación a cero. Si tu actividad es estacional, recuerda que el alta censal debe cubrir todo el año, aunque solo operes unos meses. Consulta el artículo 164 de la Ley del IVA.
Estoy en estimación directa simplificada, ¿cómo calculo el pago fraccionado del modelo 130?
Generalmente, el modelo 130 se calcula sobre el rendimiento neto del trimestre (ingresos menos gastos deducibles), aplicando el porcentaje de retención (normalmente 20%). No obstante, si tu actividad tiene un volumen de operaciones inferior a 600.000 € en el año anterior, puedes optar por el método de estimación directa simplificada, donde los gastos de difícil justificación se cuantifican aplicando un 5% sobre el rendimiento neto, con límite de 2.000 € anuales. Revisa la Orden HFP/.../2025 para el porcentaje exacto en 2026.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 347 si alquilo pisos turísticos a particulares?
Depende del volumen. Si realizas operaciones con un mismo cliente por importe superior a 3.005,06 € durante el año natural, debes incluirlo en el modelo 347. Además, si tu actividad está sujeta al IVA, la Agencia Tributaria cruza los datos con el modelo 303. Ten en cuenta que los alquileres turísticos a particulares suelen ser inferiores a ese umbral por cliente, pero si gestionas muchos, puede ser obligatoria. Consulta el artículo 31 del Reglamento del IVA y la Orden EHA/3314/2010.