Calendario fiscal 2026 para Otras reparaciones no clasificadas en otra parte
IAE 6996 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la de "otras reparaciones no clasificadas en otra parte" (epígrafe IAE 699), el calendario fiscal para 2026 combina obligaciones trimestrales de IVA e IRPF con declaraciones anuales. Al tratarse de un negocio de reparaciones (electrodomésticos, calzado, muebles, etc.), lo habitual es tributar en el régimen de módulos (estimación objetiva), aunque también puedes optar por estimación directa. Tus plazos clave: cada trimestre presentas el Modelo 303 de IVA y el Modelo 131 de pago fraccionado de IRPF (si estás en módulos). Antes del 30 de enero de 2027 liquidas el cuarto trimestre y el resumen anual de IVA (Modelo 390). Además, antes del 30 de junio de 2026 deberás presentar el Modelo 100 (declaración anual de IRPF) correspondiente a 2025. No olvides el Modelo 347 de operaciones con terceros si el volumen total anual supera los 3.005,06 €. Revisa las fechas en la tabla inferior y planifica tus obligaciones.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo trabajo para particulares?
Sí. El Modelo 347 debe presentarse si el importe total de las operaciones con cualquier persona o entidad (incluyendo particulares) supera los 3.005,06 € anuales (artículo 32.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por Real Decreto 1065/2007). Se incluyen tanto cobros como pagos, en efectivo o mediante tarjeta. Solo quedan excluidas las operaciones exentas o no sujetas de IVA. Por tanto, aunque trabajes con consumidores finales, si tus ingresos anuales superan ese umbral, estás obligado a declarar todas tus operaciones con terceros.
¿Puedo cambiar del régimen de módulos a estimación directa para mi taller de reparaciones?
Sí, puedes renunciar al régimen de estimación objetiva (módulos) y pasar a estimación directa. La renuncia debe presentarse mediante el Modelo 036 en el mes de diciembre anterior al año en que quieras aplicarla (artículo 33.1 del Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007). Por ejemplo, para tributar en estimación directa en 2027, debes renunciar antes del 31 de diciembre de 2026. Ten en cuenta que si superas los límites establecidos (ingresos anuales superiores a 250.000 €, o compras superiores a 125.000 €, o tienes más de 2 empleados en ciertos casos), quedarás excluido del régimen de módulos de forma automática.
¿Qué pasa si me retraso en la presentación del Modelo 303 del primer trimestre de 2026?
Presentar fuera de plazo el Modelo 303 conlleva recargos e intereses de demora. Según el artículo 27 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), si presentas sin requerimiento previo de Hacienda y el retraso es inferior a 12 meses, pagas un recargo del 5% al 20% según los meses de demora (por ejemplo, 5% si retrasas hasta 3 meses). Además, se aplicarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de presentación. El plazo del primer trimestre de 2026 finaliza el 20 de abril de 2026 (Modelo 303 1T). Si no presentas, Hacienda puede iniciar un procedimiento sancionador con multas que van desde el 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar (artículo 191 LGT).