Calendario fiscal 2026 para Intermediarios en la Promoción de Edificaciones
IAE 7246 modelos aplicables · 24 plazos
Como intermediario en la promoción de edificaciones (epígrafe IAE 724), tu actividad consiste en mediar en la venta o alquiler de inmuebles por cuenta de promotores. Fiscalmente, estás sujeto a IVA como empresario habitual y tributas en IRPF por estimación directa (los módulos no son aplicables a esta actividad). Tu calendario fiscal 2026 gira en torno a las autoliquidaciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130). Además, tendrás que presentar el resumen anual de IVA (Modelo 390), la declaración de operaciones con terceros (Modelo 347 si superas los umbrales) y la declaración anual de IRPF (Modelo 100). Las comisiones que percibes suelen facturarse con IVA del 21% y, si facturas a empresas, deberás aplicar retención de IRPF. Organiza tus plazos desde enero hasta diciembre para no incurrir en recargos.
¿Tengo que presentar el Modelo 130 aunque mis comisiones sean muy variables y algún trimestre no tenga ingresos?
Sí, estás obligado a presentar el Modelo 130 cada trimestre si tributas en estimación directa. La declaración se realiza aunque el resultado sea cero o negativo; en ese caso no ingresas nada, pero debes presentarla igual. La base legal es el artículo 101 de la LIRPF y la Orden HFP/... que regula los pagos fraccionados. Si no presentas, Hacienda puede requerírtelo.
¿Debo emitir las facturas con retención de IRPF a los promotores para los que intermedie?
Sí, si facturas a un promotor que sea empresa o profesional, debes aplicar retención de IRPF (15% general, 7% los dos primeros años de actividad) sobre la base de la comisión, conforme al artículo 75.1 del Reglamento del IRPF. El IVA se repercute aparte (21%). Si tu cliente es particular (particular que vende su piso), no hay retención. Consulta la guía de retenciones de la AEAT.
¿Cuándo estoy obligado a presentar el Modelo 347 si tengo varias comisiones pequeñas de distintos promotores?
El Modelo 347 debes presentarlo si el importe total de tus operaciones con un mismo cliente (promotor) supera los 3.005,06 euros en el año natural, o si la suma de todas tus facturas emitidas (a todos los clientes) supera esa misma cifra. Como intermediario, es habitual que cada comisión sea baja, pero si acumulas varias operaciones con el mismo promotor, puedes superar el umbral. Lleva un control por cliente y declara solo cuando proceda. Fuente: artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.