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Calendario fiscal 2026 para Promoción inmobiliaria de edificaciones

IAE 83326 modelos aplicables · 24 plazos

Como promotor inmobiliario de edificaciones (IAE 8332), tu calendario fiscal 2026 gira en torno al IVA y al IRPF. Presentarás el Modelo 303 trimestralmente (abril, julio, octubre, enero) y, si tu facturación supera 6.010.121,04 € o eres gran empresa, también mensualmente (plazos días 20 y 30). Complementas con el pago fraccionado del IRPF (Modelo 130) en abril, julio, octubre y enero. Al cierre, no olvides la declaración anual de IVA (Modelo 390, hasta 30 enero), la de operaciones con terceros (Modelo 347, hasta 28 febrero) y la Renta (Modelo 100, hasta 30 junio). Estas obligaciones se derivan de la Ley del IVA (Ley 37/1992) y la LGT. Recuerda que el tipo reducido del 10% se aplica a viviendas habituales; para locales o garajes vinculados, el 21%.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Qué IVA debo aplicar en la venta de viviendas y otros inmuebles?

La entrega de edificaciones destinadas a vivienda habitual tributa al 10% de IVA (artículo 91.1.3º Ley 37/1992). Para locales comerciales, oficinas o terrenos sin edificar, el tipo general es del 21%. Si el comprador es un particular, suele ser así. Atención: si actúas como empresario y el adquirente también, puede haber inversión del sujeto pasivo en determinadas operaciones de suelo.

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 aunque solo tenga un cliente importante?

Sí. El Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) es obligatorio si el importe total con un mismo cliente o proveedor supera los 3.005,06 € en el año natural (artículo 32 y disposición adicional del RD 1065/2007). Como promotor, sueles tener subcontratas y ventas que pueden superar ese umbral. Se presenta en febrero de 2026 con datos de 2025.

¿Cómo afecta la inversión del sujeto pasivo en el IVA a mis facturas de subcontratación?

En las obras de subcontratación de edificación (cuando contratas a un subcontratista), se aplica la inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º.e Ley 37/1992). Esto significa que no le repercutes IVA en la factura; es tu cliente (el subcontratista) quien lo ingresa en Hacienda. Tú debes emitir la factura sin IVA e indicar que es operación sujeta a inversión. A efectos de tu Modelo 303, no incluyes el IVA repercutido de esas facturas, aunque sí deben constar en el libro registro.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/8332/promocion-inmobiliaria-edificaciones