Calendario fiscal 2026 para Acupuntores, naturópatas y otros
IAE 8416 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la acupuntura, la naturopatía u otras terapias alternativas (IAE 841), tu calendario fiscal se articula en torno a obligaciones trimestrales y anuales. Al ejercer como autónomo, deberás darte de alta mediante el Modelo 036 y presentar cada trimestre el Modelo 303 (IVA) y el Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF en estimación directa). Al cierre del ejercicio, añadirás el Modelo 390 (resumen anual de IVA) y, si superas el umbral de 3.005,06 € por persona, el Modelo 347. Además, cada año hasta el 30 de junio presentarás el Modelo 100 (IRPF anual). La mayoría de estos profesionales tributan en IVA general, por lo que no están exentos. Revisa con tu gestor si te acoges a la modalidad mensual de IVA o si aplicas alguna reducción por inicio de actividad. Lleva un control riguroso de facturas emitidas y recibidas para no incumplir plazos.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 aunque mis ingresos sean muy bajos o haya tenido meses sin facturar?
Sí. La autoliquidación trimestral de IVA (Modelo 303) es obligatoria para todos los autónomos sujetos a IVA, independientemente del volumen de ingresos. Si no has facturado nada, declaras la casilla sin actividad (resultado cero). No presentarlo a tiempo genera recargos y posibles sanciones. Si tu facturación es muy baja, puedes plantearte el régimen de IVA simplificado, pero solo si cumples los requisitos; en la práctica, la mayoría de acupuntores y naturópatas tributan en régimen general con declaración trimestral.
¿Puedo deducirme el IVA de las compras de material (agujas, aceites, suplementos)? ¿Y qué gastos personales no son deducibles?
Sí, puedes deducir el IVA soportado en todas las compras de bienes y servicios directamente relacionados con tu actividad: material fungible, alquiler del local, luz, teléfono, seguros, etc. Debes conservar facturas completas con NIF y desglose de IVA. No son deducibles los gastos personales ni los que no estén vinculados a la actividad. Recuerda que el IVA soportado en vehículos mixtos tiene limitaciones al 50% salvo que acredites uso exclusivo profesional. Si realizas pagos en efectivo superiores a 1.000 €, perderás el derecho a deducción.
¿Es obligatorio presentar el Modelo 347 si solo facturo a particulares?
El Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) es obligatorio cuando el importe total de tus operaciones con una misma persona o entidad supere los 3.005,06 € durante el ejercicio. Facturar solo a particulares no te exime: si, por ejemplo, vendes paquetes de sesiones a un cliente por más de ese importe, debes incluir la operación. También hay que declarar las compras y pagos que superen ese límite, aunque sean a proveedores. Si todas tus operaciones individuales están por debajo del umbral, no tienes que presentar el modelo, pero asegúrate de que la suma anual no lo supere. Las sanciones por omitir operaciones pueden ser elevadas.