Calendario fiscal 2026 para Servicios financieros y contables
IAE 8426 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la de servicios financieros y contables (epígrafe IAE 842), tu calendario fiscal 2026 se articula en torno a obligaciones trimestrales y anuales. Al estar en estimación directa en IRPF, deberás presentar el Modelo 130 cada trimestre (abril, julio, octubre y enero siguiente). El IVA se liquida con el Modelo 303 también trimestralmente, salvo que estés en el régimen simplificado (no habitual en este sector). Además, cada año tienes que presentar el Modelo 100 (IRPF) antes del 30 de junio, el Modelo 390 (resumen anual de IVA) antes del 30 de enero y el Modelo 347 (operaciones con terceros) antes del 28 de febrero, siempre que superes los 3.005,06 € con un cliente o proveedor. No olvides el Modelo 036 de declaración censal, obligatorio para cualquier cambio de datos o domicilio fiscal antes del 31 de diciembre. La Agencia Tributaria (AEAT) exige cumplir estos plazos; el incumplimiento puede generar sanciones según la Ley General Tributaria.
¿Puedo presentar el Modelo 130 aunque no haya tenido ingresos en el trimestre?
Sí. La obligación de presentar el pago fraccionado de IRPF (Modelo 130) es trimestral y debes presentarlo aunque el resultado sea cero o negativo. Si no lo presentas, Hacienda puede requerirlo y aplicar recargos. En el propio formulario indicarás los ingresos y gastos del periodo; si no hay actividad, el importe a ingresar será cero.
¿Cuándo estoy obligado a presentar el Modelo 347 en servicios financieros y contables?
Debes presentar el Modelo 347 si has realizado operaciones con una misma persona o entidad (cliente o proveedor) que en conjunto superen los 3.005,06 € durante el año natural. En servicios financieros y contables es habitual tener clientes recurrentes; verifica los importes anuales facturados a cada uno. El plazo de presentación en 2026 es hasta el 28 de febrero.
Si facturo a empresas extranjeras, ¿tengo que presentar algún modelo adicional?
Si prestas servicios financieros o contables a clientes fuera de España (intracomunitarios o extracomunitarios), deberás informar en el Modelo 349 (declaración de operaciones intracomunitarias) si superas el umbral de 400.000 € anuales, o en cualquier caso si realizas operaciones exentas con IVA. Además, esas facturas deben incluirse en el Modelo 303 con los códigos correspondientes. Para operaciones extracomunitarias, el Modelo 303 incluye un apartado específico. Revisa la normativa del IVA en la Ley del IVA y consulta la sede electrónica de la AEAT.