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Calendario fiscal 2026 para Explotación electrónica por terceros

IAE 8456 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es la explotación electrónica por terceros (IAE 845), tu calendario fiscal se articula en torno a las obligaciones trimestrales del IVA (Modelo 303) y los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130). Como intermediario digital, debes presentar el Modelo 036 al alta censal y, a cierre de año, el resumen anual de IVA (390), la declaración de operaciones con terceros (347) y la renta (100). Los plazos de 2026 incluyen los trimestres naturales y también declaraciones mensuales si estás en el régimen de devolución mensual (REDEME). Revisa la tabla completa para no perder fechas clave, especialmente la de la declaración anual del IRPF (hasta 30 de junio).

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 mensualmente como explotación electrónica?

Depende de si estás inscrito en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual). Si tu volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros anuales o has solicitado la inscripción, debes presentar el Modelo 303 cada mes. La AEAT exige el alta en el Modelo 036 para acogerse. Si no, presentas solo trimestralmente.

¿Qué operaciones declaro en el Modelo 347 si actúo como plataforma para terceros?

Debes declarar las operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros anuales por persona. Como explotación electrónica, incluyes las comisiones cobradas por tus servicios, no las ventas de los terceros. Hacienda (AEAT) exige detallar NIF, importe y naturaleza de la operación.

¿Puedo deducirme el IVA de los gastos de la plataforma si facturo a mis clientes sin IVA?

Sí, siempre que los gastos estén vinculados a la actividad y tengas facturas completas. El IVA soportado se deduce en el Modelo 303 del período correspondiente. No importa que factures a tus clientes con IVA o exento; la deducción depende de la afectación directa a la actividad (art. 92 LIVA).

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/845/explotacion-electronica-terceros