Calendario fiscal 2026 para Servicios gestión administrativa
IAE 84976 modelos aplicables · 24 plazos
Si prestas servicios de gestión administrativa bajo el epígrafe IAE 849.7, tu calendario fiscal 2026 se articula en torno a obligaciones trimestrales y anuales. Como autónomo o PYME, estarás sujeto al IVA (régimen general o simplificado) y al IRPF en estimación directa. Trimestralmente deberás presentar el Modelo 303 (IVA) y el Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF). Además, al cierre del ejercicio tendrás que liquidar el IRPF anual con el Modelo 100, el resumen anual de IVA (Modelo 390) y la declaración de operaciones con terceros (Modelo 347) si superas los 3.005,06 € anuales con un proveedor o cliente. No olvides mantener actualizado tu censo con el Modelo 036. Recuerda que todos los plazos son improrrogables y que la AEAT puede sancionarte por incumplimientos (art. 198 LGT). Organiza un calendario interno para evitar olvidos.
¿Qué régimen de IVA aplica a los servicios de gestión administrativa?
Normalmente tributas en el régimen general de IVA (art. 99 LIVA). Si eres autónomo y tu volumen de operaciones no supera los 250.000 € anuales, puedes optar por el régimen especial del criterio de caja para simplificar el cobro y pago del tributo. En cualquier caso, debes emitir factura con IVA repercutido y liquidarlo trimestralmente mediante el Modelo 303.
¿Debo presentar el Modelo 130 si he tenido pérdidas en el trimestre?
Sí, estás obligado a presentar el Modelo 130 cada trimestre, aunque el resultado sea cero. Hacienda exige la autoliquidación periódica incluso cuando no hay beneficio. Si omites la presentación, puedes enfrentarte a una sanción por infracción formal (art. 198 LGT). Eso sí, el importe a ingresar será 0 € si el rendimiento neto del trimestre es negativo.
¿Qué ocurre si no presento el Modelo 347 dentro del plazo (28 de febrero de 2026)?
El Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) es obligatorio si has realizado operaciones con una misma persona o entidad por importe superior a 3.005,06 € anuales. Si no lo presentas en plazo, la AEAT puede imponer sanciones que oscilan entre 150 € y 6.000 €, según el grado de demora y la cuantía de las operaciones omitidas (art. 198 LGT). Además, podrías ser requerido para aportar la información más tarde, con el consiguiente riesgo de comprobación.