Si tu actividad es el alquiler de viviendas bajo el epígrafe IAE 861.1, tu calendario fiscal depende de cómo tributes fiscalmente. El alquiler de viviendas está exento de IVA (art. 20.Uno.23º LIVA), por lo que los modelos 303 y 390 solo los presentarás si arriendas otros inmuebles (locales, garajes) o si has renunciado a la exención. En IRPF, si la actividad es tu fuente habitual de ingresos y la realizas con organización, estarás en estimación directa y deberás presentar pagos fraccionados trimestrales (Modelo 130). Si solo tienes uno o dos inmuebles, tributarás como rendimiento del capital inmobiliario en el Modelo 100 anual. El Modelo 347 es obligatorio para todo arrendador de inmuebles cuando las operaciones con un mismo inquilino superen 3.005,06 € anuales. Revisa las fechas clave del calendario 2026: los trimestres del Modelo 130 y las declaraciones anuales del IRPF y de operaciones con terceros.
¿Debo presentar el Modelo 303 si solo alquilo viviendas?
No, salvo excepciones. El arrendamiento de viviendas está exento de IVA según el artículo 20.Uno.23º de la Ley del IVA. Por tanto, no estás obligado a presentar las autoliquidaciones trimestrales (Modelo 303) ni el resumen anual (Modelo 390). Si además alquilas plazas de garaje, locales de negocio o has optado por renunciar a la exención (por ejemplo, si tu inquilino es un empresario que te lo pide), entonces sí deberás darte de alta en IVA y presentar dichos modelos. En ese caso, el calendario de 2026 incluye los plazos trimestrales que ves en la tabla.
¿Qué modelo uso para pagar a cuenta del IRPF como arrendador de viviendas?
Depende de si la actividad tiene la consideración de actividad económica a efectos del IRPF. Si el arrendamiento de viviendas constituye tu ocupación principal y realizas una actividad empresarial o profesional (con local, empleados, dedicación habitual), debes tributar en estimación directa y presentar el Modelo 130 cada trimestre. Si solo obtienes rendimientos de forma ocasional o con pocos inmuebles, se califican como rendimientos del capital inmobiliario (no hay pagos fraccionados). En ese caso, liquidas todo en tu declaración anual de IRPF (Modelo 100) dentro del plazo de junio. La AEAT aclara en su sede electrónica que el IAE 861.1 no determina automáticamente la calificación como actividad económica; debes analizar los requisitos del artículo 27 de la LIRPF.
¿Tengo que informar a Hacienda de cada inquilino con el Modelo 347?
Sí, si el importe anual de las operaciones con un mismo inquilino supera los 3.005,06 €. Según el artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007), los arrendadores de inmuebles están obligados a presentar el Modelo 347 antes del 28 de febrero de cada año (en 2026, hasta el 28 de febrero para operaciones del ejercicio anterior). Debes incluir los datos de cada inquilino (nombre, NIF, importe anual de rentas pagadas). No es necesario si el importe es inferior al umbral o si el arrendamiento está exento de IVA. Recuerda que este modelo es de carácter informativo, no implica pago.