Calendario fiscal 2026 para Alquiler inmuebles rústicos
IAE 8626 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el alquiler de inmuebles rústicos (IAE 862), tus obligaciones fiscales se centran en el IVA y el IRPF, con declaraciones trimestrales y anuales. Como arrendador de fincas rústicas, estás sujeto al régimen general de IVA (suelen estar exentas las operaciones de arrendamiento de terrenos para explotación agrícola, pero no el alquiler de edificaciones) y debes presentar el Modelo 303 cada trimestre. En IRPF, los rendimientos del capital inmobiliario se declaran en el Modelo 100 anual, pero si tributas en estimación directa por actividad económica, deberás presentar pagos fraccionados (Modelo 130). Además, recuerda el Modelo 347 si tus operaciones con terceros superan 3.005,06 € anuales. El calendario 2026 incluye plazos trimestrales específicos para el IVA y el IRPF, así como el resumen anual (Modelo 390) y la declaración censal (Modelo 036). Organiza tus fechas para evitar retrasos y recargos.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 si el alquiler de mi finca rústica está exento de IVA?
Depende del tipo de arrendamiento. Si alquilas únicamente terrenos para explotación agrícola o ganadera, la operación está exenta de IVA (art. 20.Uno.23º LIVA) y no tienes que presentar el Modelo 303 por esos ingresos. Sin embargo, si también alquilas edificaciones (como naves o viviendas) en la misma finca, esas operaciones sí están sujetas y no exentas, por lo que deberás declarar el IVA repercutido. En cualquier caso, si estás dado de alta en el epígrafe 862 y realizas alguna operación sujeta, estás obligado a presentar el Modelo 303 trimestralmente. Si todas tus operaciones están exentas, no debes presentarlo, pero asegúrate de reflejarlo en tu declaración censal.
¿Puedo aplicar la reducción del 40% en el IRPF por alquiler de inmuebles rústicos?
Sí, pero solo si el arrendamiento se califica como rendimiento del capital inmobiliario (actividad no económica). En ese caso, puedes aplicar la reducción del 40% sobre el rendimiento neto positivo si el inmueble ha estado arrendado más de 2 años o si has realizado obras de mejora. No obstante, si tu actividad se considera económica (por ejemplo, gestionas varios arrendamientos con medios personales y materiales), los rendimientos tributan como actividades económicas y no se aplica esta reducción. Consulta los criterios de la AEAT para diferenciar entre rendimiento del capital inmobiliario y actividad económica (art. 27.1 LIRPF).
¿Qué plazo tengo para presentar el Modelo 347 si solo tengo un arrendatario?
El Modelo 347 se presenta anualmente entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año siguiente (para 2026, hasta el 28 de febrero de 2027). Estás obligado si el importe total de tus operaciones con terceros (incluyendo arrendamientos) supera los 3.005,06 € anuales, independientemente del número de arrendatarios. Con un solo arrendatario que pague más de ese importe, debes presentarlo. Recuerda que también debes incluir operaciones exentas de IVA. Si no alcanzas ese umbral, no tienes obligación.