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Calendario fiscal 2026 para Empresas de espectáculos

IAE 96546 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es la de empresas de espectáculos (IAE 9654), tu calendario fiscal 2026 combina obligaciones trimestrales y anuales. Como gestor de eventos, teatros o salas, deberás presentar el Modelo 303 de IVA cada trimestre (o cada mes si superas los 6 millones de euros de facturación) y el Modelo 130 como pago fraccionado del IRPF si tributas en estimación directa. No olvides la declaración anual del IRPF (Modelo 100) hasta el 30 de junio, la declaración censal (Modelo 036) antes del 31 de diciembre, y el Modelo 347 si realizas operaciones con terceros por más de 3.005,06 € anuales. Además, el resumen anual de IVA (Modelo 390) vence el 30 de enero. Recuerda que los plazos son improrrogables; Hacienda exige puntualidad.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir entre presentar el IVA trimestral o mensual como empresa de espectáculos?

Sí, pero con condiciones. Por defecto, presentas el Modelo 303 trimestral (plazos: abril, julio, octubre y enero). Sin embargo, si tu volumen de operaciones supera los 6.000.000 € en el año anterior o si te acoges voluntariamente al REDEME (Régimen de Devolución Mensual), debes presentarlo mensualmente. En ese caso, los plazos son hasta el día 30 del mes siguiente (salvo agosto, que es 30 de septiembre). Revisa el listado: incluye modelos 303 mensuales (del 01 al 12) y trimestrales (1T, 2T, 3T, 4T); elige el que corresponda a tu régimen. (AEAT, Instrucciones Modelo 303).

Si contrato artistas como autónomos, ¿tengo que presentar el Modelo 347?

Depende del importe. El Modelo 347 es obligatorio si realizas operaciones con una misma persona o entidad que superen los 3.005,06 € en el año natural. Si contratas artistas por cuantías inferiores de forma individual, podrías no estar obligado. No obstante, si el total de pagos a un mismo colaborador (por ejemplo, un grupo musical) excede ese límite, debes declararlo. Además, recuerda que los pagos a profesionales están sujetos a retención de IRPF (Modelo 111/115). (AEAT, Manual Práctico Modelo 347).

¿Qué hago si mi temporada de espectáculos es estacional y no tengo ingresos en algún trimestre?

Debes presentar igualmente el Modelo 303 aunque el resultado sea cero. No presentarlo conlleva sanciones por incumplimiento formal. En el Modelo 130 (pago fraccionado de IRPF) puedes declarar cero si no tuviste ingresos, pero si tuviste gastos que generen un rendimiento negativo, tendrás que reflejarlo. Para la declaración anual (Modelo 100) se regularizará todo. Si tu actividad es estacional, considera la opción de tributar en estimación directa simplificada si cumples los requisitos. (Ley 58/2003, LGT, arts. 198-199).

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/9654/empresas-espectaculos