Calendario fiscal 2026 para Servicios peluquería señoras y caballeros
IAE 97216 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu negocio de peluquería está dado de alta en el IAE 9721, tu calendario fiscal se estructura en torno a declaraciones trimestrales de IVA y pagos fraccionados de IRPF en régimen de módulos, más declaraciones anuales. Como autónomo, deberás presentar el Modelo 303 cada trimestre (el IVA se gestiona de forma ordinaria incluso en módulos). Si tributas en estimación objetiva (módulos), presentarás el Modelo 131 trimestralmente. No olvides el resumen anual del IVA (Modelo 390) antes del 30 de enero, la declaración informativa de operaciones con terceros (Modelo 347) antes del 28 de febrero, y la declaración de la renta (Modelo 100) hasta el 30 de junio. El Modelo 036 se utiliza para modificaciones censales y su plazo anual es hasta final de diciembre. Todos estos plazos corresponden al ejercicio 2026 según lo establecido por la Agencia Tributaria.
Si tributo en módulos (estimación objetiva), ¿estoy obligado a presentar el Modelo 303 de IVA?
Sí. El régimen de módulos afecta al IRPF, pero el IVA se liquida con carácter general mediante el Modelo 303. Debes presentarlo trimestralmente, salvo que estés acogido al régimen especial de recargo de equivalencia (en servicios de peluquería no es habitual, al tratarse de prestación de servicios). Consulta los plazos de 2026 en el calendario proporcionado.
¿Qué modelo de pago fraccionado de IRPF debo presentar: el 130 o el 131?
Para la actividad de peluquería en el IAE 9721, si estás en estimación objetiva (módulos), debes presentar el Modelo 131. El Modelo 130 corresponde al régimen de estimación directa. Asegúrate de tener el alta censal correcta en el epígrafe 9721 y en el régimen de módulos. Los plazos del Modelo 131 para 2026 son: 1T hasta 20 de abril, 2T hasta 20 de julio, 3T hasta 20 de octubre y 4T hasta 30 de enero de 2027.
Si no he tenido actividad en un trimestre, ¿debo presentar igualmente los modelos 303 y 131?
Sí. La obligación de presentar las autoliquidaciones trimestrales se mantiene aunque no hayas tenido ingresos ni operaciones. Debes presentar el Modelo 303 a cero y el Modelo 131 indicando que no hay rendimientos. No presentarlos puede derivar en sanciones por incumplimiento formal, según el artículo 199 de la Ley General Tributaria (LGT). Consulta las instrucciones de la AEAT para declaraciones sin actividad.