Calendario fiscal 2026 para Salones e institutos de belleza
IAE 97226 modelos aplicables · 24 plazos
Como titular de un salón de belleza (IAE 9722), tu calendario fiscal se centra en el IVA y el IRPF, ya sea por estimación directa o por módulos (régimen de estimación objetiva). Trimestralmente presentarás el Modelo 303 (IVA) y, si tributas en módulos, el Modelo 131 (pago fraccionado). Anualmente añades el Modelo 390 (resumen IVA), el Modelo 100 (IRPF) y, si tus operaciones con terceros superan 3.005,06 € anuales, el Modelo 347. Los plazos de 2026 arrancan con el 390 del ejercicio anterior (hasta 30 enero), siguen con el 347 y los primeros trimestrales, y culminan en junio con la renta. No olvides mantener actualizado tu Modelo 036 ante cualquier cambio censal.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 si soy autónomo en módulos?
Sí. El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA y es obligatoria para todos los sujetos pasivos del IVA, independientemente del método de cálculo del IRPF. En módulos el IVA se determina por cuota devengada según instrucciones de la AEAT, pero siempre debes presentar el 303 cada trimestre. Si el resultado es cero o negativo, igualmente lo declaras.
¿Tengo que presentar el Modelo 347 si la mayoría de mis clientes pagan en efectivo?
Sí, siempre que el importe total de las operaciones con terceros (incluyendo pagos en efectivo) supere 3.005,06 € en el año natural. El Modelo 347 declara todas las operaciones con cada cliente o proveedor que individualmente superen 3.005,06 € anuales, sin excepción por el medio de pago. Lleva un control de tus ingresos y gastos por cliente para cumplir correctamente.
¿Qué plazo tengo para rectificar un error en el Modelo 303 después de presentarlo?
Puedes presentar una declaración complementaria o sustitutiva hasta el final del plazo de declaración del siguiente período (por ejemplo, para el primer trimestre, hasta el 20 de julio). Si el error resulta en una menor cuota a ingresar o mayor a devolver, no hay sanción si la rectificación se hace dentro del plazo voluntario. Fuera de ese plazo, debes usar el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (artículo 120.3 LGT) y puedes estar sujeto a recargos e intereses.