Calculadora del modelo 130 (pago fraccionado del IRPF)
Última actualización: 5 de junio de 2026
El modelo 130 es la autoliquidación trimestral con la que los autónomos en estimación directa ingresan un pago fraccionado a cuenta del IRPF. El importe se calcula aplicando el 20 % al rendimiento neto acumulado (ingresos menos gastos), restando las retenciones y los pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo año.
Acumulado desde el 1 de enero
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Introduce al menos tus ingresos acumulados del año para estimar el pago fraccionado.
Qué es el modelo 130 y quién lo presenta
El modelo 130 es la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF para autónomos y profesionales en estimación directa (normal o simplificada). Se presenta cuatro veces al año y recoge los ingresos y gastos acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre.
Están obligados a presentarlo los autónomos en estimación directa cuyas actividades no estén sometidas al sistema de retención en más del 70 % de sus ingresos del año anterior. Los autónomos en estimación objetiva (módulos) utilizan el modelo 131 en su lugar.
Cómo se calcula el pago fraccionado: casillas y plazos
El cálculo es acumulativo: en cada trimestre se declaran los ingresos y gastos desde el inicio del año, no solo los del trimestre en curso. La casilla 03 recoge el rendimiento neto (ingresos − gastos); la 04, el 20 % del rendimiento neto positivo; la 05, los pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores del ejercicio; la 06, las retenciones e ingresos a cuenta soportados durante el año; y la 07, el resultado final (casilla 04 − 05 − 06), que si es negativo se compensa en trimestres siguientes sin derecho a devolución inmediata.
Los plazos de presentación e ingreso son: del 1 al 20 de abril (1.er trimestre), del 1 al 20 de julio (2.º), del 1 al 20 de octubre (3.º) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (4.º).
Qué no incluye esta estimación
Esta calculadora cubre el caso general de la estimación directa y no incluye la minoración del art. 110.3.c LIRPF (casilla 13), que permite restar hasta 100 € por autónomo con rendimientos netos inferiores a determinados umbrales, ni los pagos de la Sección II (actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras), cuya cuota equivale al 2 % de los ingresos (Sección II, casillas 08–10).
Para el detalle de todas las casillas, condiciones y la minoración, consulta la guía completa en la página del modelo 130.
Casillas del modelo 130 (estimación directa)
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 03 | Rendimiento neto (ingresos − gastos) |
| 04 | 20 % del rendimiento neto positivo |
| 05 | Pagos fraccionados de trimestres anteriores |
| 06 | Retenciones soportadas |
| 07 | Resultado (04 − 05 − 06) |
Esta tabla refleja las casillas del caso general en estimación directa. No incluye la casilla 13 (minoración del art. 110.3.c LIRPF) ni la Sección II de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (2 % de ingresos; Sección II, casillas 08–10).
Cómo calcular el pago fraccionado del modelo 130
- Calcula el rendimiento neto acumulado del año. Suma todos los ingresos de la actividad desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre y réstale todos los gastos deducibles acumulados. El resultado es el rendimiento neto (casilla 03); puede ser negativo si los gastos superan los ingresos.
- Aplica el 20 % sobre el rendimiento neto positivo. Multiplica el rendimiento neto por 0,20, pero solo si es positivo; si es negativo o cero, la cuota (casilla 04) es 0. El resultado es el pago fraccionado bruto del año.
- Resta pagos fraccionados previos y retenciones soportadas. Deduce los pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores del mismo año (casilla 05) y las retenciones e ingresos a cuenta acumulados que te hayan practicado (casilla 06). El resultado (casilla 07) es el importe a ingresar; si sale negativo, se compensa en el trimestre siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 130?
El modelo 130 es la autoliquidación trimestral con la que los autónomos en estimación directa realizan pagos fraccionados a cuenta del IRPF. Se presenta cuatro veces al año (abril, julio, octubre y enero) y declara los ingresos y gastos acumulados desde el inicio del ejercicio. El importe a ingresar equivale al 20 % del rendimiento neto positivo acumulado, menos las retenciones y los pagos fraccionados previos.
¿Cómo se calcula el pago fraccionado del modelo 130?
Rendimiento neto = ingresos acumulados − gastos deducibles (casilla 03). Cuota = 20 % × rendimiento neto positivo (casilla 04). Resultado = cuota − pagos fraccionados anteriores del año (casilla 05) − retenciones soportadas acumuladas (casilla 06). Si el resultado (casilla 07) es positivo, se ingresa; si es negativo, se compensa en trimestres siguientes.
¿Cuándo se presenta el modelo 130?
Cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril (1.er trimestre), del 1 al 20 de julio (2.º trimestre), del 1 al 20 de octubre (3.er trimestre) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (4.º trimestre). Si el último día del plazo cae en fin de semana o festivo, el plazo se amplía al siguiente día hábil.
¿Qué pasa si el resultado del modelo 130 es negativo?
Si la casilla 07 resulta negativa (porque las retenciones y pagos previos superan el 20 % del rendimiento neto), el resultado es 'a compensar': no se ingresa nada ese trimestre. El importe negativo se descuenta de los pagos fraccionados de los trimestres siguientes del mismo ejercicio. No genera derecho a devolución en el propio trimestre.
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Fuentes oficiales
Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social, verificada el 5 de junio de 2026.