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Calculadora del recargo de equivalencia

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 5 de junio de 2026

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA obligatorio para comerciantes minoristas. El proveedor repercute al minorista el IVA más un recargo adicional (5,2 % en el tipo general del 21 %, 1,4 % en el 10 %, 0,5 % en el 4 % y 1,75 % en las labores del tabaco), y a cambio el minorista no presenta el modelo 303 ni liquida IVA por esa actividad.

Tipo de IVA del producto

Introduce la base imponible para calcular el IVA y el recargo de equivalencia.

Qué es el recargo de equivalencia y a quién obliga

El régimen especial del recargo de equivalencia (art. 161 Ley 37/1992) es obligatorio para los comerciantes minoristas que venden bienes muebles corporales sin transformarlos y que realizan esa actividad principalmente a consumidores finales (cuando más del 80 % de sus ventas se realizan a particulares). Se aplica tanto a personas físicas como a entidades en régimen de atribución de rentas cuando todos sus miembros sean personas físicas.

El régimen no es optativo para quienes cumplan los requisitos: es de aplicación automática y obliga mientras se mantenga la actividad minorista.

Cómo se aplica en la factura del proveedor

En la práctica, el recargo de equivalencia lo gestiona el proveedor, no el minorista. Cuando el proveedor emite una factura al comerciante minorista incluye, además del IVA ordinario, una línea adicional con el recargo de equivalencia sobre la misma base imponible. Por ejemplo, sobre una base de 1.000 €: IVA general 210 € + recargo 52 € = total 1.262 €. El minorista soporta ese recargo adicional sin posibilidad de deducirlo.

El proveedor ingresa ambos importes (IVA y recargo) ante la AEAT. El minorista queda liberado de presentar el modelo 303 y el modelo 390 por las ventas sujetas a este régimen, salvo excepciones (adquisiciones intracomunitarias, importaciones e inversión del sujeto pasivo).

Actividades excluidas y relación con el IVA y el modelo 303

Quedan excluidas del recargo de equivalencia, entre otras, las ventas de vehículos de motor, embarcaciones, aviones, joyería fina y peletería, obras de arte y antigüedades, bienes usados (régimen de bienes usados), maquinaria industrial y herramientas de uso profesional, y determinados combustibles y lubricantes.

Si el minorista también realiza actividades sujetas al régimen general del IVA (por ejemplo, presta servicios), mantiene sus obligaciones del modelo 303 por esa parte de la actividad. El recargo de equivalencia solo exime de declarar el IVA por las ventas al por menor incluidas en el régimen.

Tipos del recargo de equivalencia

Tipos del recargo de equivalencia
Tipo de IVARecargo
General (21 %)5,2 %
Reducido (10 %)1,4 %
Superreducido (4 %)0,5 %
Labores del tabaco1,75 %

Tipos vigentes según el art. 161 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El recargo se aplica sobre la misma base imponible que el IVA.

Cómo calcular el recargo de equivalencia en una factura

  1. Identifica el tipo de IVA del bien. Determina si el bien está sujeto al tipo general (21 %), reducido (10 %), superreducido (4 %), o si se trata de labores del tabaco, que aplican un recargo especial del 1,75 %. El tipo de IVA determina el porcentaje de recargo aplicable.
  2. Aplica el recargo correspondiente sobre la base imponible. Multiplica la base imponible por el porcentaje de recargo: 5,2 % si el IVA es del 21 %, 1,4 % si es del 10 %, 0,5 % si es del 4 %, o 1,75 % para labores del tabaco.
  3. Suma IVA + recargo a la base para obtener el total. El total que paga el minorista es la base más la cuota de IVA más el recargo. Por ejemplo: 1.000 € de base + 210 € de IVA (21 %) + 52 € de recargo (5,2 %) = 1.262 € total.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA (art. 161 Ley 37/1992) obligatorio para comerciantes minoristas que venden bienes sin transformar a consumidores finales. El proveedor añade a su factura, además del IVA, un recargo adicional: 5,2 % (IVA general del 21 %), 1,4 % (reducido 10 %), 0,5 % (superreducido 4 %) o 1,75 % (labores del tabaco). A cambio, el minorista no presenta el modelo 303 ni liquida IVA por esa actividad.

¿Quién está obligado a aplicar el recargo de equivalencia?

Los comerciantes minoristas personas físicas (o entidades en atribución de rentas cuyos miembros sean todos personas físicas) que venden bienes muebles sin transformarlos y cuyo volumen de ventas a consumidores finales supere el 80 % del total. El régimen es obligatorio, no optativo, mientras se cumplan estos requisitos.

¿Cuánto es el recargo de equivalencia en 2026?

Los tipos vigentes son: 5,2 % para bienes con IVA general del 21 %, 1,4 % para bienes con IVA reducido del 10 %, 0,5 % para bienes con IVA superreducido del 4 % y 1,75 % para labores del tabaco. Estos porcentajes se aplican sobre la misma base imponible que el IVA.

¿El minorista en recargo de equivalencia presenta el modelo 303?

No, con carácter general. El minorista acogido al recargo de equivalencia está exonerado de presentar el modelo 303 (autoliquidación trimestral del IVA) y el modelo 390 (resumen anual) por las ventas de bienes incluidas en el régimen, ya que el proveedor ingresa el IVA y el recargo en su nombre. Existen excepciones: adquisiciones intracomunitarias, importaciones e inversión del sujeto pasivo.

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Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social, verificada el 5 de junio de 2026.

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