Si tu sociedad está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en régimen general, estás obligada a presentar el Modelo 303 trimestralmente. Este modelo es la autoliquidación periódica donde declaras el IVA repercutido en tus ventas o prestaciones de servicios, y el IVA soportado en tus compras o gastos. El resultado puede ser a ingresar (si el IVA repercutido supera el soportado) o a devolver (en caso contrario). Los plazos de presentación son hasta el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, correspondientes al trimestre natural anterior. Ten en cuenta que si domicilias el pago, el plazo de presentación se adelanta unos días (consulta el calendario del contribuyente de la AEAT). La normativa aplicable es la Ley 37/1992 del IVA, el Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) y la Orden que aprueba el modelo. Como sociedad, debes asegurarte de incluir todas las operaciones sujetas y no sujetas, así como las rectificaciones si procede. Recuerda que el modelo se presenta electrónicamente a través de la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital, Cl@ve o DNIe.
Casos típicos
Sociedad dedicada al comercio minorista (régimen general)
Una sociedad que vende productos al por menor (por ejemplo, una tienda de ropa) aplica IVA general (21%) en sus ventas. Soporta IVA en compras de mercancía, alquiler del local, suministros, etc. Trimestralmente debe calcular la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Si el resultado es positivo, ingresa la diferencia; si es negativo, puede solicitar devolución o compensar en trimestres siguientes (casilla 69). No aplica recargo de equivalencia porque es sociedad, no autónomo.
Sociedad de servicios profesionales (consultoría) con pocos gastos
Una sociedad que presta servicios de consultoría factura con IVA (21%) pero tiene pocos gastos deducibles (solo material de oficina, software, etc.). Esto genera un IVA repercutido muy superior al soportado, por lo que cada trimestre debe ingresar un importe elevado. Es importante que la sociedad tenga en cuenta la posibilidad de fraccionar el pago o solicitar un aplazamiento si no puede hacer frente al ingreso, aunque esto genera intereses conforme a la LGT.
Sociedad con operaciones intracomunitarias (ventas a otros países UE)
Si tu sociedad vende bienes a clientes en otros Estados miembros de la UE, esas ventas están exentas de IVA (artículo 70 de la Ley del IVA) pero deben declararse en el Modelo 303 en las casillas específicas (por ejemplo, casilla 60 para entregas intracomunitarias exentas). Debes conservar la documentación que acredite la salida de los bienes. Además, si realizas compras intracomunitarias, debes declarar el IVA devengado y simultáneamente deducirlo en la misma autoliquidación (inversión del sujeto pasivo). Este caso requiere especial atención al cumplimentar las casillas 71 a 74 del modelo.
¿Cuáles son los plazos de presentación del Modelo 303 para una sociedad?
El plazo general es hasta el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, referidos al trimestre anterior. Si domicilias el pago (cuando el resultado es a ingresar), la presentación debe hacerse con antelación: hasta el 15 de esos meses, o hasta el 20 si el día 15 es inhábil (consulta el calendario del contribuyente de la AEAT). Si el resultado es a devolver, puedes presentar hasta el 20 y solicitar la devolución en la misma autoliquidación.
¿Puede una sociedad compensar resultados negativos de trimestres anteriores?
Sí. Si en un trimestre el IVA soportado es superior al repercutido, el resultado negativo (casilla 69) puede compensarse en autoliquidaciones posteriores dentro del mismo año natural, o solicitar su devolución si al final del año o en el último trimestre persiste el saldo negativo. La compensación se refleja en la casilla 69 del modelo. En caso de devolución, se solicita marcando la casilla correspondiente. No hay límite de cuantía para la compensación, pero debe seguirse el orden establecido en la normativa (Ley del IVA, art. 98 y 115).
¿Qué ocurre si una sociedad no presenta el Modelo 303 a tiempo?
Incurres en una infracción tributaria según la Ley General Tributaria. La sanción puede ser una multa proporcional del 50% al 150% del importe no ingresado, más intereses de demora. Si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción se reduce (régimen de presentación extemporánea). Además, Hacienda puede iniciar un procedimiento de verificación de datos o inspección. Para evitarlo, presenta dentro del plazo o, si no puedes, utiliza la presentación extemporánea con el recargo correspondiente (artículo 27 LGT).
¿Cómo se rectifica un Modelo 303 ya presentado por una sociedad?
Desde el tercer trimestre de 2024 (y septiembre de 2024 para mensuales) puedes usar la autoliquidación rectificativa (casillas 109 a 111 del modelo). En la página 3 debes marcar la opción 'Autoliquidación rectificativa' y cumplimentar los datos de la liquidación anterior. Si el resultado de la rectificación es a devolver, se aplicarán las reglas de la casilla 111 (devolución de ingresos indebidos, modificación de aplazamientos, etc.). Si la rectificación se refiere a cuotas indebidamente repercutidas o a regímenes especiales del Capítulo XI del Título IX de la Ley del IVA, debes presentar una solicitud de rectificación (no autoliquidación rectificativa). Para más detalles, consulta las instrucciones de la AEAT.
¿Una sociedad debe presentar el Modelo 303 aunque no haya tenido actividad en el trimestre?
Sí, salvo que la sociedad esté dada de baja en el censo de IVA o en situación de cese de actividad. Si no hay operaciones, debes presentar la autoliquidación con todas las casillas a cero. No presentarla puede generar requerimientos de Hacienda y sanciones. Además, la falta de presentación reiterada puede ser considerada un incumplimiento formal. Si la sociedad no va a realizar más actividad, es recomendable solicitar la baja en el censo de empresarios para evitar esta obligación.
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