Saltar al contenido

Modelo 347 para Sociedades

Declaración anual de operaciones con terceros

Si tu sociedad realiza operaciones con terceros y el importe total anual con una misma persona o entidad supera los 3.005,06 euros, estás obligado a presentar el Modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceros. El plazo de presentación es el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. La información se suministra desglosada trimestralmente, salvo las cantidades percibidas en metálico, que se informan en base anual. Tampoco se desglosan por trimestres las operaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja ni las de las comunidades de propietarios sujetas a la Ley 49/1960. Están excluidas las operaciones para las que no exista obligación de facturar (excepto seguros), las realizadas al margen de la actividad empresarial, las transmisiones gratuitas no sujetas o exentas de IVA, los arrendamientos de inmuebles exentos de IVA efectuados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica, los envíos a Canarias, Ceuta y Melilla, las operaciones ya declaradas en otros modelos específicos (como el 349 o 390), y las importaciones/exportaciones directas con el exterior. Las sociedades acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) están exentas de presentar el 347, ya que la información se remite teletráticamente con los libros registro. Para el resto de sociedades, el modelo 347 sigue siendo una obligación anual clave.

Casos típicos

Sociedad limitada que compra mercancías a varios proveedores nacionales

Una SL con actividad comercial adquiere durante el año material de diferentes proveedores por importes superiores a 3.005,06 € con cada uno. Debe presentar el 347 declarando todas esas operaciones (compras y pagos) desglosadas por trimestre, salvo que los pagos sean en efectivo, que se indican como total anual. La SL debe tener identificados los NIF de los proveedores y el importe total anual con cada uno.

Sociedad de servicios facturante a una única entidad pública (umbrela de 3.005,06 €)

Una sociedad de consultoría factura a un ayuntamiento 15.000 € anuales en varios servicios. Supera el umbral de 3.005,06 €, por lo que está obligada a incluir al ayuntamiento en el 347. Debe desglosar las operaciones por trimestre (si facturó en varios), aunque el ayuntamiento también estará obligado a declararla como proveedor. Si además cobra en efectivo parte del importe, esa porción se declara en base anual.

Sociedad arrendadora de locales comerciales (actividad empresarial)

Una SL propietaria de varios locales que alquila a negocios minoristas. Los arrendamientos están sujetos a IVA (actividad empresarial), por lo que no se aplica la exención del art. 32 RGAT para arrendamientos exentos de IVA. Si el importe anual cobrado a cada inquilino supera 3.005,06 €, la sociedad debe presentar el 347 declarando esos ingresos. Los cobros en metálico (si los hay) se declaran en cómputo anual.

Modelos AEAT aplicables a Sociedades

Preguntas frecuentes

Mi sociedad está acogida al SII (Suministro Inmediato de Información). ¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347?

No. Los sujetos pasivos que hayan estado obligados durante todo el ejercicio a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) están exentos de presentar el Modelo 347, según el artículo 32.1 del RGAT. La información ya se suministra con los libros registro.

¿Qué operaciones deben declararse en el 347: las facturas emitidas, las recibidas o ambas?

Deben declararse todas las operaciones con terceros que superen el umbral de 3.005,06 € anuales, tanto las que tu sociedad haya realizado como las que haya recibido. Es decir, debes incluir tanto las facturas emitidas (ingresos) como las recibidas (gastos), siempre que con cada contraparte se supere el límite. Las operaciones deben suministrarse desglosadas trimestralmente, excepto las percibidas en metálico (anual) y las de entidades acogidas al criterio de caja o a la Ley de Propiedad Horizontal (anual).

¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 347? ¿Y si no llego al umbral con nadie?

El plazo de presentación es durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Por ejemplo, para las operaciones de 2025, debes presentar el 347 en febrero de 2026. Si tu sociedad no ha realizado operaciones con ninguna persona o entidad que superen los 3.005,06 € anuales, no estás obligado a presentar el modelo. No obstante, recuerda el límite especial de 300,51 € si actúas como entidad de cobro por cuenta de terceros (por ejemplo, cobro de honorarios de profesionales).

¿Qué pasa si una operación se realiza con una sociedad vinculada o del mismo grupo?

Las operaciones entre sociedades del mismo grupo, aunque sean vinculadas, deben declararse en el Modelo 347 si superan el umbral. No hay exención por vinculación. La AEAT utiliza estos datos para cruzar información, por lo que debes declararlas con normalidad. Adicionalmente, estas operaciones pueden requerir su declaración en el Modelo 232 de operaciones vinculadas si superan otros límites.

¿Cómo se declaran las operaciones con clientes o proveedores extranjeros intracomunitarios?

Las operaciones intracomunitarias (con empresas de la UE) no se declaran en el Modelo 347, sino en el Modelo 349 (declaración de operaciones intracomunitarias). El 347 solo incluye operaciones con personas o entidades que actúan desde un establecimiento situado en territorio español. Si tu sociedad compra o vende a un proveedor o cliente de otro Estado miembro, debes presentar el 349, no el 347. Las importaciones y exportaciones directas con terceros países también están excluidas del 347.