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Modelo 390 para Sociedades

Declaración resumen anual del IVA

El Modelo 390 es la declaración resumen anual del IVA que deben presentar las sociedades sujetas al régimen general del impuesto. No implica ingreso ni devolución; su función es agrupar y concordar los datos de las autoliquidaciones trimestrales (Modelo 303) presentadas durante el ejercicio. La obligación de presentarlo nace del artículo 124 de la Ley del IVA (Ley 37/1992) y del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992). El plazo de presentación es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Están obligadas todas las sociedades que hayan realizado actividades empresariales o profesionales en el territorio de aplicación del impuesto, salvo las acogidas a regímenes especiales que eximan de esta declaración (por ejemplo, régimen simplificado o de agricultura, ganadería y pesca). En la declaración se detallan operaciones interiores, adquisiciones intracomunitarias, importaciones, exportaciones, y operaciones sujetas a regímenes especiales como el criterio de caja (art. 163 undecies LIVA) o los regímenes de ventanilla única (OSS/IOSS). La presentación es exclusivamente electrónica a través de la sede electrónica de la AEAT, identificándose con certificado digital, DNIe o Cl@ve (aunque Cl@ve solo está habilitado para personas físicas, no para sociedades; estas deben usar certificado de persona jurídica o representante). Para las sociedades, es fundamental cuadrar las bases imponibles y cuotas declaradas en los modelos 303, ya que Hacienda cruza automáticamente los datos, y las discrepancias pueden motivar requerimientos.

Casos típicos

Sociedad con ventas intracomunitarias de bienes

Una sociedad dedicada a la fabricación y venta de componentes electrónicos vende a clientes en Francia y Alemania. Debe declarar en el Modelo 390: en la casilla 125 (Entregas intracomunitarias exentas) el importe total de esas ventas. Además, si superó el umbral de 10.000€ en ventas a distancia a consumidores finales de la UE, debe informar sobre las operaciones acogidas al régimen de ventanilla única (OSS) en la casilla 127, según lo dispuesto en la sección 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA.

Sociedad acogida al régimen especial del criterio de caja

Una empresa de servicios de consultoría que optó por el criterio de caja (art. 163 undecies LIVA) debe declarar en el Modelo 390 que ha optado por este régimen (casilla 163) y que ha sido destinataria de operaciones con criterio de caja (casilla 164). En las casillas de operaciones interiores deberá reflejar los cobros efectivamente percibidos durante el ejercicio, no las facturas emitidas. La AEAT exige coherencia con los datos del libro registro de facturas emitidas y recibidas.

Sociedad con operaciones intragrupo y revalorización de valor normal de mercado

Un grupo de sociedades realiza operaciones vinculadas que deben valorarse conforme a los artículos 78 y 79 de la LIVA. En el Modelo 390, estas operaciones se declaran en la casilla 128 (Operaciones intragrupo valoradas conforme al valor normal de mercado). La sociedad dominante debe reflejar aquí las entregas de bienes y prestaciones de servicios que hayan tributado según el artículo 163 octies. Uno de la LIVA, asegurando que la base imponible coincide con el valor de mercado fijado en la documentación de precios de transferencia.

Modelos AEAT aplicables a Sociedades

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 390 para sociedades?

El plazo es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal. Por ejemplo, para el IVA de 2025, la presentación debe realizarse entre el 1 y el 30 de enero de 2026. Este plazo es improrrogable y la presentación fuera de plazo puede conllevar sanciones según la Ley General Tributaria.

¿Todas las sociedades están obligadas a presentar el Modelo 390?

No. Están exentas las sociedades que tributan en régimen simplificado, en régimen de agricultura, ganadería y pesca, o en los regímenes especiales de recargo de equivalencia y del grupo de entidades (excepto ciertas operaciones). Tampoco deben presentarlo las sociedades que no han realizado ninguna operación sujeta al IVA durante el ejercicio, salvo que se hayan dado de alta en alguna actividad. Para confirmar la obligación, consulte el artículo 124 de la LIVA y las instrucciones del modelo en la sede de la AEAT.

¿Puedo modificar o anular un Modelo 390 ya presentado?

Sí, dentro del plazo de presentación (enero). Si ya ha presentado y necesita corregir datos, puede presentar una declaración complementaria o sustitutiva a través de la misma sede electrónica. Una vez finalizado el plazo, la rectificación se realiza mediante un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación (modelo 1501) o un recurso, según proceda. Las sustituciones fuera de plazo pueden conllevar recargos e intereses.

¿Qué ocurre si los datos del Modelo 390 no coinciden con los modelos 303 presentados?

La AEAT realiza cruces automáticos entre el 390 y los 303 trimestrales. Las discrepancias en bases imponibles, cuotas devengadas o soportadas pueden generar requerimientos de información o liquidaciones paralelas. Es recomendable revisar el libro registro de facturas y cuadrar previamente el resumen anual. Si detecta errores, puede presentar declaraciones complementarias tanto de los 303 como del 390 dentro del plazo reglamentario.

¿Cómo se identifica una sociedad para presentar el Modelo 390?

Las sociedades deben identificarse con certificado electrónico de persona jurídica (emitido por la FNMT o una autoridad de certificación reconocida) o mediante apoderamiento de un representante con certificado de persona física. No es válido el sistema Cl@ve Móvil para personas jurídicas. También se permite la presentación a través de un tercero autorizado (colaboración social) con el correspondiente apoderamiento registrado en la AEAT. Para más detalles, consulte la ayuda técnica del Modelo 390 en la sede electrónica de la AEAT.