Calendario fiscal 2026 para Reparación y mantenimiento de maquinaria
CNAE 33127 modelos aplicables · 28 plazos
Si tu actividad es la reparación y mantenimiento de maquinaria (CNAE 3312), tu calendario fiscal 2026 se estructura en torno a obligaciones trimestrales y anuales que dependen de tu régimen de IVA e IRPF. Como autónomo o pyme del sector, presentarás trimestralmente el Modelo 303 (IVA) y el pago fraccionado de IRPF: Modelo 130 si tributas por estimación directa o Modelo 131 si estás en módulos. No olvides las obligaciones anuales: la declaración resumen de IVA (Modelo 390) hasta el 30 de enero, el resumen anual de operaciones con terceros (Modelo 347) hasta el 28 de febrero, y la declaración de IRPF (Modelo 100) hasta el 30 de junio. El alta censal (Modelo 036) debe mantenerse actualizada antes del 31 de diciembre. Gestiona estos plazos para evitar recargos de la Agencia Tributaria.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 aunque no haya reparado ninguna máquina en el trimestre?
Sí. La autoliquidación trimestral de IVA es obligatoria incluso si no has tenido ingresos ni gastos. Debes presentar el Modelo 303 con resultado a cero. Si acumulas varios trimestres sin actividad, Hacienda puede requerirte una aclaración. Fuente: art. 164.1 de la Ley 37/1992 del IVA y normativa de gestión de la AEAT.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 130 y el 131 para mi taller de reparación de maquinaria?
El Modelo 130 lo usas si determinas tu rendimiento neto por el método de estimación directa (ingresos reales menos gastos). El Modelo 131 es para el régimen de estimación objetiva (módulos), donde tu cuota se calcula en función de parámetros como personal empleado o superficie. Para la reparación de maquinaria, el módulo puede aplicar si cumples los límites de facturación (art. 31 LIRPF y Orden HFP/.../2025). Revisa tu declaración censal (Modelo 036) para saber qué método tienes asignado.
Tengo un negocio pequeño de reparación de maquinaria agrícola, ¿estoy obligado a presentar el Modelo 347?
Sí, si el total de tus operaciones con terceros (facturas emitidas y recibidas) supera los 3.005,06 euros anuales por cliente. Como regla general, cualquier profesional o empresa en IVA debe presentar el Modelo 347 si la suma de todas tus operaciones con un mismo cliente supera ese umbral en el año natural. Si facturas pequeñas cantidades a muchos agricultores, revisa los topes. Fuente: arts. 31 a 34 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007).