Calendario fiscal 2026 para Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de otros productos específicos
CNAE 46187 modelos aplicables · 30 plazos
Como intermediario del comercio al por mayor (CNAE 4618), tu negocio se basa en comisiones por conectar compradores y vendedores sin poseer stock. Esto implica una tributación directa habitual: pagos fraccionados del IRPF por estimación directa (Modelo 130) e IVA trimestral (Modelo 303), salvo que superes los 6M€ de facturación y te obliguen a la declaración mensual. Dado que operas con múltiples clientes y proveedores, el Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) es clave si algún intermediado supera los 3.005,06€ anuales. Si además realizas operaciones con países de la UE, deberás presentar el Modelo 349 en los plazos trimestrales o mensuales indicados. El calendario fiscal 2026 que ves recoge todos estos hitos, desde la autoliquidación del IRPF (Modelo 100) hasta el resumen anual del IVA (Modelo 390) y la declaración censal (Modelo 036). Organiza tus plazos para evitar recargos.
¿Cómo afecta el IVA a las comisiones que percibo como intermediario? ¿Tengo que emitir factura con IVA?
Sí. La intermediación en el comercio al por mayor está sujeta al IVA general (21%) salvo excepciones muy concretas (servicios financieros, seguros). Debes emitir factura con IVA repercutido a tu cliente y presentar el Modelo 303 trimestralmente (o mensual si tu volumen supera los 6M€). Si tu cliente es un profesional intracomunitario, puedes aplicar inversión del sujeto pasivo o exención con NIF-IVA válido, pero en operaciones nacionales no hay exención. AEAT considera la comisión como la base imponible del IVA.
En mi actividad tengo muchos clientes pequeños. ¿Tengo que presentar el Modelo 347 aunque ningún cliente supere individualmente los 3.005,06€?
El Modelo 347 es obligatorio si con una misma persona o entidad realizas operaciones que en su conjunto superen los 3.005,06€ anuales (IVA incluido). Como intermediario, cada cliente puede ser pequeño, pero si la suma anual con cada uno excede ese umbral, debes declararlo. Además, si el total de tus operaciones con terceros en el año supera los 3.005,06€ (aunque ninguno individualmente), estás obligado a presentarlo con todas las operaciones superiores a 300,51€. Revisa tus registros: es muy probable que tengas que presentarlo.
Los ingresos por comisiones son muy variables. ¿Puedo calcular el pago fraccionado del IRPF (Modelo 130) de forma distinta a la media del trimestre?
Sí, pero por defecto el Modelo 130 se calcula sobre el rendimiento neto del trimestre (ingresos menos gastos) aplicando el 20% (o el tipo correspondiente). Si tus ingresos son muy irregulares, puedes optar por calcularlo sobre la parte del rendimiento neto del trimestre que supere el año anterior, pero la AEAT permite que en cada trimestre declares los datos reales. No hay un método especial por irregularidad: simplemente presentas el modelo con los datos reales de ese trimestre. Si el resultado es cero o negativo, no tienes que ingresar nada, pero debes presentar el modelo igual (salvo que estés en módulos, que no es tu caso).