Modelo 349
Modelo 349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de IVA. Presentación mensual o trimestral por operadores intracomunitarios. Incluye claves para entregas, adquisiciones y consignas.
¿Qué es el modelo 349?
El Modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias que debes presentar si realizas entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias, prestaciones de servicios intracomunitarios, transferencias en consigna u otras operaciones con empresarios de otros Estados miembros de la Unión Europea. Su periodicidad es mensual u opcionalmente trimestral cuando el importe total de las entregas y servicios intracomunitarios declarados no supera los 50.000 € en el trimestre actual ni en los cuatro anteriores. Se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, utilizando certificado electrónico o sistema Cl@ve (para personas físicas no obligadas a certificado). La declaración recoge tanto el número de operadores como las bases imponibles de las operaciones realizadas en cada periodo, incluyendo las rectificaciones de periodos anteriores. Es una herramienta clave para el control del IVA en el tráfico intracomunitario, ya que permite a la Agencia Tributaria cruzar datos con las administraciones de otros países. No presentarla o hacerlo con errores puede derivar en sanciones específicas recogidas en la Ley General Tributaria.
El Modelo 349 es una declaración informativa que recoge las operaciones intracomunitarias realizadas por empresarios o profesionales, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992). Incluye entregas intracomunitarias exentas (art. 25 LIVA), adquisiciones intracomunitarias sujetas (art. 14 LIVA), prestaciones de servicios localizados en otro Estado miembro (art. 70.1.5º LIVA), transferencias de bienes en consigna (claves R, D, C) y operaciones triangulares. Se declara el NIF-IVA del operador comunitario, la clave de operación (E, A, S, I, R, D, C) y la base imponible en euros. No es una liquidación de IVA, sino una relación de operaciones que Hacienda utiliza para verificar la correcta tributación en origen y destino. Están obligados todos los sujetos pasivos del IVA que realicen estas operaciones, incluidos los autónomos en estimación directa y las sociedades, siempre que tengan un NIF-IVA español y el operador extranjero disponga de un NIF-IVA válido.
Cómo rellenar
Rellena el Modelo 349 casilla por casilla siguiendo las instrucciones técnicas de la AEAT.
Casilla 01: Número total de operadores intracomunitarios. Indica el número de sujetos pasivos distintos con los que has realizado operaciones en el periodo. Por ejemplo, si has vendido a tres clientes alemanes y comprado a dos proveedores franceses, el total son cinco operadores.
Casilla 02: Importe total de las operaciones intracomunitarias. Suma de todas las bases imponibles de las operaciones declaradas en el periodo, sin incluir IVA. Agrupa entregas, adquisiciones, servicios, consignas y triangulares según las claves correspondientes.
Casilla 03: Número total de operadores intracomunitarios con rectificaciones. Indica cuántos operadores han sufrido rectificaciones de ejercicios anteriores (por ejemplo, devoluciones o ajustes por descuentos). Cada operador se cuenta una sola vez aunque tenga varias rectificaciones.
Casilla 04: Importe total de las rectificaciones. Suma de las bases imponibles de todas las rectificaciones incluidas en el periodo. Se corresponde con los registros de tipo 2 del fichero.
En cada registro de tipo 2 debes consignar el NIF del operador (código país de 2 letras + NIF), la clave de operación (p.ej., E para entregas, A para adquisiciones, S para servicios) y la base imponible. Los campos numéricos se rellenan a la derecha con ceros a la izquierda; los alfanuméricos, a la izquierda con blancos a la derecha. Si rectificas un periodo anterior, usa el mismo NIF y clave pero con signo negativo. La presentación se hace mediante fichero plano o a través del formulario web de la AEAT.
Plazos 2026
| Periodo | Inicio | Fin | Domiciliación | Notas |
|---|---|---|---|---|
| 1T | 1 de abril de 2026 | 20 de abril de 2026 | — | Trimestre enero-marzo. Plazo general hasta 20 de abril. |
| 2T | 1 de julio de 2026 | 20 de julio de 2026 | — | Trimestre abril-junio. Plazo general hasta 20 de julio. |
| 3T | 1 de octubre de 2026 | 20 de octubre de 2026 | — | Trimestre julio-septiembre. Plazo general hasta 20 de octubre. |
| 4T | 1 de enero de 2027 | 30 de enero de 2027 | — | Trimestre octubre-diciembre. Plazo general hasta 30 de enero. |
| Mensual (ej. enero) | 1 de febrero de 2026 | 20 de febrero de 2026 | — | Presentación mensual: primeros 20 días naturales del mes siguiente. Ej: enero se presenta hasta 20 de febrero. |
| Mensual (julio) | 1 de agosto de 2026 | 21 de septiembre de 2026 | — | Excepción: julio puede presentarse durante agosto y hasta 20 de septiembre. |
Periodo 2T — limite:
Casillas principales
| Casilla | Etiqueta | Tipo | Calculada |
|---|---|---|---|
| 01 | Número total de operadores intracomunitarios Número total de sujetos pasivos relacionados en los registros de operaciones intracomunitarias (entregas, adquisiciones, triangulares, servicios, consignas). | text | — |
| 02 | Importe de las operaciones intracomunitarias Suma total de las bases imponibles de todas las operaciones intracomunitarias declaradas. | currency | — |
| 03 | Número total de operadores intracomunitarios con rectificaciones Número total de registros de rectificaciones de operaciones intracomunitarias. | text | — |
| 04 | Importe de las rectificaciones Suma total de las bases imponibles rectificadas correspondientes a rectificaciones de periodos anteriores. | currency | — |
Ejemplo práctico del Modelo 349
Supón que tu empresa, con NIF español, realiza en el primer trimestre de 2026 las siguientes operaciones:
- Entrega de bienes a un cliente en Alemania por 15.000 € (clave E).
- Adquisición de bienes a un proveedor en Francia por 12.000 € (clave A).
- Prestación de servicios a un cliente en Italia por 3.000 € (clave S).
Además, rectificas una entrega del cuarto trimestre de 2025: devolución de 2.000 € a un cliente alemán.
En el Modelo 349 del 1T 2026:
- Casilla 01: 3 operadores (Alemania, Francia, Italia).
- Casilla 02: 15.000 + 12.000 + 3.000 = 30.000 €.
- Casilla 03: 1 operador (el cliente alemán de la rectificación).
- Casilla 04: 2.000 € (importe de la rectificación, con signo negativo según la clave).
Los registros de detalle incluirán las líneas correspondientes a cada operador con su base imponible. No hay retenciones ni ingresos a cuenta; este modelo es meramente informativo.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 349?
Están obligados a presentar el Modelo 349 todos los sujetos pasivos del IVA que realicen operaciones intracomunitarias, independientemente de su forma jurídica o del epígrafe del IAE. Esto incluye autónomos en estimación directa, sociedades mercantiles, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que actúen como empresarios. La obligación surge cuando se efectúan entregas de bienes exentas a otro Estado miembro, adquisiciones intracomunitarias sujetas, prestaciones de servicios localizadas en otro Estado miembro, transferencias en consigna (claves R, D, C) u operaciones triangulares. También están obligados quienes realizan adquisiciones intracomunitarias de servicios (clave I) y los representantes fiscales de operadores no establecidos. No importa el volumen de facturación; incluso una sola operación intracomunitaria obliga a presentar el modelo en el periodo correspondiente.
Códigos IAE a los que aplica
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Checklist de preparacion
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Errores frecuentes
Errores frecuentes al presentar el Modelo 349
- No incluir todas las operaciones: Olvidar declarar algunas entregas o adquisiciones intracomunitarias, especialmente aquellas de importe reducido. Cada operación debe consignarse aunque el total del periodo sea cero.
- Confundir el NIF-IVA del operador: Usar un NIF nacional en lugar del NIF-IVA del país comunitario (ejemplo: FR12345678901). El código de país debe ser alfabético de dos letras (ES, FR, DE, etc.).
- No rectificar errores de periodos anteriores: Si detectas un error en una declaración ya presentada, debes incluirlo como rectificación en el periodo actual. No hacerlo puede generar discrepancias en los cruces de datos.
- Declarar servicios intracomunitarios con clave incorrecta: Los servicios prestados a empresarios de otros Estados miembros se declaran con clave S (servicios). Si usas clave E (entregas) o A (adquisiciones), la AEAT lo considerará un error.
- Superar el umbral trimestral sin cambiar a mensual: Si en un trimestre superas los 50.000 € en entregas y servicios intracomunitarios, debes presentar mensualmente a partir del mes siguiente. No hacerlo conlleva sanción.
Sanciones y recargos del Modelo 349
Según el artículo 198.2 de la Ley General Tributaria, presentar la declaración recapitulativa fuera de plazo, de forma incompleta, inexacta o con datos falsos conlleva una multa pecuniaria fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. El artículo 199 LGT sanciona la presentación con datos incorrectos en los mismos términos. Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT, las cuantías y los límites se reducen a la mitad: mínimo 150 € y máximo 10.000 €. Además, la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras se sanciona conforme al artículo 203 LGT con multas fijas de 150 €, 300 € o 600 € por cada requerimiento desatendido.
Los autónomos que presentan el Modelo 349 también declaran
Enlaces oficiales
Sede Electrónica AEAT — Modelo 349
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G416.shtml
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Año fiscal de referencia: 2026.