Calendario fiscal 2026 para Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico
CNAE 46497 modelos aplicables · 30 plazos
Si tu actividad es el comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico (CNAE 4649), tu calendario fiscal 2026 se centra en tres ejes: IVA trimestral (Modelo 303) con su resumen anual (Modelo 390), pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130) si tributas por estimación directa, y la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347). Como mayorista, es probable que realices operaciones con la UE, lo que te obligará al Modelo 349 (mensual o trimestral según el volumen). Recuerda que el alta censal (Modelo 036) se hace una vez, pero puedes tener que presentar variaciones. Los plazos clave: el primer trimestre vence en abril, el segundo en julio, el tercero en octubre y el cuarto en enero de 2027. El Modelo 100 (IRPF) se presenta hasta el 30 de junio. Lleva un control mensual de facturación para evitar sorpresas.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 349 si no realizo operaciones intracomunitarias?
No. El Modelo 349 solo se exige cuando realizas entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios que superen los 100.000 euros anuales (o 50.000 en algunos casos), o si operas con operadores intracomunitarios de forma habitual. Si no tienes actividad con otros países de la UE, no debes presentarlo. En caso de duda, consulta el artículo 164.Uno.10 de la Ley del IVA.
¿Qué sanciones puede tener no presentar el Modelo 347 a tiempo?
La no presentación del Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) se considera infracción grave. La sanción mínima es de 300 euros si no se presenta dentro del plazo, y puede aumentar hasta 20.000 euros si hay ocultación de datos. Además, se aplica un recargo del 1% por cada mes de retraso, hasta el 15% si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo (artículo 198 y 199 LGT). Si tus operaciones con un cliente o proveedor superan los 3.005,06 euros anuales (o 600 euros si se trata de personas jurídicas), estás obligado a declararlo.
Si estoy en estimación directa, ¿puedo presentar el Modelo 130 trimestral aunque mis ingresos sean bajos?
Sí. El Modelo 130 es obligatorio para autónomos en estimación directa (tanto simplificada como normal) con independencia del nivel de ingresos. Se presenta cada trimestre (abril, julio, octubre y enero del año siguiente) y se calcula sobre el beneficio del trimestre. Si no has tenido ingresos, puedes presentarlo a cero. No obstante, si optaste por estimación objetiva (módulos), deberías usar el Modelo 131, no el 130. Revisa tu situación en la AEAT para confirmar el régimen.