Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de ferretería, materiales de construcción, pinturas y vidrio
CNAE 47527 modelos aplicables · 28 plazos
Si tu negocio es el comercio al por menor de ferretería, materiales de construcción, pinturas y vidrio (CNAE 4752), tu calendario fiscal 2026 se articula en obligaciones trimestrales y anuales. Dependiendo de tu régimen de IRPF (estimación directa o módulos), presentarás el Modelo 130 o el Modelo 131 cada trimestre, junto con el Modelo 303 de IVA. No olvides las declaraciones anuales: Modelo 390 (resumen IVA), Modelo 347 (operaciones con terceros si superas 3.005,06 € con un proveedor/cliente) y Modelo 100 (IRPF). Además, si inicias o modificas tu actividad, deberás cursar el Modelo 036. Las fechas clave arrancan el 30 de enero con el resumen anual de IVA 2025 y el primer trimestre de 2026 vence el 20 de abril. Lleva al día estos plazos para evitar recargos y sanciones según la Ley General Tributaria.
¿Qué modelo de pago fraccionado debo presentar si estoy en estimación directa simplificada?
Si tributas en IRPF por estimación directa simplificada, presentas el Modelo 130 cada trimestre. Calculas el 20% del rendimiento neto del trimestre, minorado por las retenciones soportadas. Si estás en módulos (estimación objetiva), usas el Modelo 131, cuyo importe lo fija la Orden de módulos de cada año. Revisa tu alta censal para confirmar tu régimen, ya que la AEAT asigna uno por defecto pero puedes cambiarlo en el Modelo 036.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 aunque venda a empresas y consumidores finales?
Sí, el Modelo 303 es obligatorio para todos los sujetos pasivos del IVA, tanto si vendes a particulares como a empresas. Declaras el IVA repercutido de tus ventas y el soportado en tus compras. Si el resultado es a ingresar, lo pagas; si es a devolver, Hacienda te lo devuelve o compensa. En tu sector de ferretería y construcción, es habitual tener facturas de proveedores con IVA deducible, así que revisa bien que tus compras estén correctamente registradas.
¿Cuándo es obligatorio presentar el Modelo 347 en este tipo de comercio?
Debes presentar el Modelo 347 si durante el año natural 2025 has realizado operaciones con una misma persona o entidad (proveedor o cliente) por importe superior a 3.005,06 € (IVA excluido). Como ferretero o vendedor de materiales, es común tener varios proveedores que superen ese umbral. El plazo en 2026 es hasta el 28 de febrero (para operaciones de 2025). No lo olvides, porque las sanciones por omisión pueden ir desde 150 € hasta el 2% del importe no declarado, según el artículo 198 de la LGT.