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Calendario fiscal 2026 para Transporte de mercancías por carretera

CNAE 49417 modelos aplicables · 30 plazos

Si tu actividad es el transporte de mercancías por carretera (CNAE 4941), tu calendario fiscal 2026 se articula en obligaciones trimestrales y anuales. Como autónomo, lo habitual es tributar en estimación objetiva (módulos), por lo que presentarás el Modelo 131 de pago fraccionado de IRPF cada trimestre. El IVA lo liquidas mediante el Modelo 303 (trimestral) y el resumen anual con el Modelo 390. Si realizas transporte intracomunitario, el Modelo 349 es obligatorio. Además, si superas los 3.005,06 € en operaciones con un mismo cliente o proveedor, deberás presentar el Modelo 347. Finalmente, el Modelo 100 (IRPF) se presenta anualmente y el Modelo 036 para cualquier cambio censal. Los plazos de 2026 están detallados en la tabla: por ejemplo, el primer trimestre vence el 20 de abril. Atento a las fechas para evitar recargos.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

Modelo 349Mensual (ej. enero)
20 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

Modelo 349Mensual (julio)
20 sep 2026
30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 303 aunque no haya tenido ingresos en el trimestre?

Sí. La autoliquidación trimestral de IVA (Modelo 303) es obligatoria incluso si no has facturado ningún servicio. Debes presentarla a cero dentro del plazo reglamentario (hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre, salvo en el cuarto trimestre que es hasta el 30 de enero). Si no lo haces, Hacienda puede requerirla e imponer sanciones conforme al artículo 198 de la LGT.

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 349 si solo transporto dentro de España?

No. El Modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y solo debes presentarlo si realizas entregas o adquisiciones de bienes con otros Estados miembros de la UE. Si tu actividad de transporte de mercancías por carretera se limita al territorio español, no estás obligado. En caso contrario, deberás declarar las operaciones con la periodicidad que corresponda (trimestral o mensual, según el volumen de operaciones). Consulta el artículo 39 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992).

¿Qué consecuencias tiene retrasarme en la presentación del Modelo 131 o 303?

Presentar fuera de plazo puede generar recargos del 1% por cada mes de retraso (hasta un máximo del 15%) si la presentación es voluntaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT). Si Hacienda te requiere, las sanciones pueden ir del 50% al 150% de la cuota no ingresada. Además, se devengan intereses de demora. Para minimizar riesgos, establece recordatorios de los plazos fijados por la AEAT.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/4941/transporte-de-mercancias-por-carretera