Calendario fiscal 2026 para Transporte de mercancías por carretera
CNAE 49417 modelos aplicables · 30 plazos
Si tu actividad es el transporte de mercancías por carretera (CNAE 4941), tu calendario fiscal 2026 se articula en obligaciones trimestrales y anuales. Como autónomo, lo habitual es tributar en estimación objetiva (módulos), por lo que presentarás el Modelo 131 de pago fraccionado de IRPF cada trimestre. El IVA lo liquidas mediante el Modelo 303 (trimestral) y el resumen anual con el Modelo 390. Si realizas transporte intracomunitario, el Modelo 349 es obligatorio. Además, si superas los 3.005,06 € en operaciones con un mismo cliente o proveedor, deberás presentar el Modelo 347. Finalmente, el Modelo 100 (IRPF) se presenta anualmente y el Modelo 036 para cualquier cambio censal. Los plazos de 2026 están detallados en la tabla: por ejemplo, el primer trimestre vence el 20 de abril. Atento a las fechas para evitar recargos.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 aunque no haya tenido ingresos en el trimestre?
Sí. La autoliquidación trimestral de IVA (Modelo 303) es obligatoria incluso si no has facturado ningún servicio. Debes presentarla a cero dentro del plazo reglamentario (hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre, salvo en el cuarto trimestre que es hasta el 30 de enero). Si no lo haces, Hacienda puede requerirla e imponer sanciones conforme al artículo 198 de la LGT.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 349 si solo transporto dentro de España?
No. El Modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y solo debes presentarlo si realizas entregas o adquisiciones de bienes con otros Estados miembros de la UE. Si tu actividad de transporte de mercancías por carretera se limita al territorio español, no estás obligado. En caso contrario, deberás declarar las operaciones con la periodicidad que corresponda (trimestral o mensual, según el volumen de operaciones). Consulta el artículo 39 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992).
¿Qué consecuencias tiene retrasarme en la presentación del Modelo 131 o 303?
Presentar fuera de plazo puede generar recargos del 1% por cada mes de retraso (hasta un máximo del 15%) si la presentación es voluntaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT). Si Hacienda te requiere, las sanciones pueden ir del 50% al 150% de la cuota no ingresada. Además, se devengan intereses de demora. Para minimizar riesgos, establece recordatorios de los plazos fijados por la AEAT.