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Calendario fiscal 2026 para Depósito y almacenamiento

CNAE 52107 modelos aplicables · 30 plazos

Si tu actividad es el depósito y almacenamiento bajo el CNAE 5210, tu calendario fiscal refleja la naturaleza de un negocio que opera con IVA trimestral (Modelo 303) y pagos fraccionados de IRPF (Modelo 130). La prestación de servicios de almacenamiento a terceros suele generar facturación periódica, lo que te obliga a declarar el IVA cada trimestre y a realizar los pagos fraccionados correspondientes (por estimación directa). Además, si realizas operaciones intracomunitarias de bienes o servicios —por ejemplo, almacenando mercancías para clientes de otros países de la UE—, deberás presentar el Modelo 349. El Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) afecta si superas los 3.005,06 euros anuales con un cliente o proveedor. Finalmente, el Modelo 390 resume el IVA del año y el Modelo 100 cierra tu IRPF. A continuación tienes las fechas clave para 2026, basadas en la normativa de la AEAT.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

Modelo 349Mensual (ej. enero)
20 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

Modelo 349Mensual (julio)
20 sep 2026
30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 349 si almaceno mercancías para clientes extranjeros?

Depende. El Modelo 349 es obligatorio si realizas operaciones intracomunitarias que impliquen movimiento de bienes (por ejemplo, si trasladas mercancías de tu almacén en España a otro país de la UE por cuenta propia o de terceros) o prestaciones de servicios intracomunitarios. Si solo almacenas mercancías para clientes de la UE sin que tú intervengas en el transporte ni en la entrega, puede que no estés obligado. Consulta el artículo 35 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) para más detalle.

¿Tengo que presentar el Modelo 347 aunque solo facture a grandes empresas?

Sí, si el importe total de tus operaciones con un mismo cliente o proveedor supera los 3.005,06 euros durante el año natural, debes presentar el Modelo 347. No importa el tamaño del cliente; el límite es por persona o entidad. Además, si realizas operaciones con la Administración Pública o tienes subvenciones, también puede ser obligatorio. La declaración se presenta anualmente en febrero del año siguiente.

¿Puedo aplicar el régimen de IVA de caja (criterio de cobro) en mi actividad de almacenamiento?

El régimen especial del criterio de caja (RECC) está pensado para pymes con volumen de operaciones no superior a 2.000.000 euros anuales. Si cumples ese límite y otros requisitos (como no tener más del 50% de operaciones con Administración Pública), puedes optar por él. Sin embargo, en el depósito y almacenamiento es poco habitual, porque el servicio se presta en un periodo y suelen emitirse facturas con cobro inmediato o aplazado. Valora si te interesa fiscalmente, ya que retrasa el devengo del IVA hasta el cobro. Consulta la LIVA (art. 163 terdecies y siguientes).

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/5210/deposito-y-almacenamiento