Calendario fiscal 2026 para Otras actividades postales y de mensajería
CNAE 53207 modelos aplicables · 28 plazos
Si tu actividad es la mensajería, paquetería o servicios postales bajo el CNAE 5320, tu calendario fiscal 2026 se estructura en torno a la liquidación trimestral del IVA (Modelo 303) y su resumen anual (Modelo 390). Al tratarse de una actividad con frecuentes operaciones con terceros (clientes, proveedores, repartidores autónomos), la Declaración anual de operaciones (Modelo 347) es clave si superas los 3.005,06 € con una misma persona o entidad. En IRPF, deberás presentar pagos fraccionados trimestrales: el Modelo 130 si estimas tu rendimiento por estimación directa, o el Modelo 131 si tributas en módulos (régimen simplificado). Recuerda que el alta censal (Modelo 036) es previa y debe mantenerse actualizada. La Agencia Tributaria exige el cumplimiento estricto de estos plazos; un retraso en la presentación puede acarrear recargos y sanciones según la Ley General Tributaria.
Trasporto paquetes para varias empresas, ¿qué modelo de pago fraccionado debo usar: 130 o 131?
Depende del régimen de IRPF que tengas. Si determinas tu rendimiento neto por estimación directa (llevas ingresos y gastos reales), presentas el Modelo 130 trimestral. Si estás acogido al régimen de módulos (por ejemplo, porque tu actividad está en la Orden HFP/... que lo permite, como suele ser el caso en mensajería con vehículo propio), debes usar el Modelo 131. Puedes consultar tu alta censal (Modelo 036) o el último modelo de IRPF presentado para saber en qué régimen estás.
Tengo muchos clientes pequeños, ¿tengo que presentar el Modelo 347 aunque no llegue a 3.005,06 € con cada uno?
Sí, estás obligado si el total de tus operaciones con todas las personas o entidades supera los 3.005,06 € anuales y con alguna de ellas alcanzas individualmente esa cifra. En mensajería, si facturas a muchas empresas pero ninguna supera los 3.005,06 €, no estás obligado a declararla. No obstante, la Agencia Tributaria puede requerir información. Si presentas voluntariamente más de 100 operaciones, el límite baja a 3.005,06 € por operación individual (según el artículo 32 del RD 1065/2007). Revisa tus ingresos anuales totales y tu número de clientes para decidir.
Si solo facturo a empresas (B2B) y no a consumidores finales, ¿necesito presentar el Modelo 303 trimestral y el 390 anual?
Sí. El Modelo 303 es obligatorio para todos los sujetos pasivos del IVA, independientemente de que tus clientes sean empresarios o particulares. Debes presentarlo cada trimestre (o mensualmente si estás en el REDEME o en el SII). El Modelo 390 es el resumen anual y también es obligatorio. Aunque en B2B la repercusión del IVA es automática, debes liquidar el IVA devengado y deducible. Si solo tienes una actividad sujeta a IVA, no hay exención que evite estas declaraciones.