Saltar al contenido

Calendario fiscal 2026 para Restaurantes

CNAE 56117 modelos aplicables · 28 plazos

Si gestionas un restaurante bajo el CNAE 5611, tu calendario fiscal en 2026 se articula principalmente en torno al IVA y al IRPF. Trimestralmente tendrás que presentar el Modelo 303 (IVA) y, según tu régimen, el Modelo 130 (estimación directa) o el Modelo 131 (módulos) para el pago fraccionado del IRPF. Además, antes del 30 de enero de 2026 debes presentar el resumen anual del IVA (Modelo 390). En febrero vence también la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) si superas los 3.005,06€ anuales con un proveedor o cliente (disposición adicional 4ª del Real Decreto 1065/2007). Hasta el 30 de junio tienes plazo para presentar la declaración anual del IRPF (Modelo 100). Recuerda que los plazos varían si eres de cese de actividad o inicio; el alta censal (Modelo 036) debe realizarse antes del inicio de la actividad.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
Suscribirse al calendario (.ics)

Preguntas frecuentes

¿Qué modelo de pago fraccionado debo presentar si estoy en módulos (estimación objetiva)?

Si tu restaurante tributa en el régimen de módulos (estimación objetiva) para el IRPF, debes presentar trimestralmente el Modelo 131, no el 130. El plazo es el mismo para ambos: hasta el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero (siguiente año). Consulta la Orden HFP/... para confirmar si tu actividad está incluida en módulos en 2026.

Si en un trimestre no he tenido actividad (restaurante cerrado), ¿debo presentar igualmente el Modelo 303?

Sí. Aunque no hayas facturado nada, estás obligado a presentar el Modelo 303 con resultado cero, salvo que hayas causado baja censal. La Agencia Tributaria considera la declaración como un deber formal; omitirla puede generar sanciones por infracción tributaria leve (Ley General Tributaria, art. 198).

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo trabajo con consumidores finales?

El Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) es obligatorio si en 2026 realizas operaciones con una misma persona o entidad por importe superior a 3.005,06€ (IVA excluido). Aunque tu clientela sean particulares (consumidores finales), si facturas a una empresa de cátering, un proveedor de bebidas o un arrendador por encima de ese umbral, deberás incluirlos. Las operaciones con consumidores finales no se declaran salvo que sean superiores a 3.005,06€ y no sean en metálico (se exceptúan pagos en efectivo superiores a 2.500€). Consulta la disposición adicional única del Real Decreto 1065/2007.

Volver al calendario fiscal completo

URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/5611/restaurantes