Si gestionas un restaurante bajo el CNAE 5611, tu calendario fiscal en 2026 se articula principalmente en torno al IVA y al IRPF. Trimestralmente tendrás que presentar el Modelo 303 (IVA) y, según tu régimen, el Modelo 130 (estimación directa) o el Modelo 131 (módulos) para el pago fraccionado del IRPF. Además, antes del 30 de enero de 2026 debes presentar el resumen anual del IVA (Modelo 390). En febrero vence también la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) si superas los 3.005,06€ anuales con un proveedor o cliente (disposición adicional 4ª del Real Decreto 1065/2007). Hasta el 30 de junio tienes plazo para presentar la declaración anual del IRPF (Modelo 100). Recuerda que los plazos varían si eres de cese de actividad o inicio; el alta censal (Modelo 036) debe realizarse antes del inicio de la actividad.
¿Qué modelo de pago fraccionado debo presentar si estoy en módulos (estimación objetiva)?
Si tu restaurante tributa en el régimen de módulos (estimación objetiva) para el IRPF, debes presentar trimestralmente el Modelo 131, no el 130. El plazo es el mismo para ambos: hasta el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero (siguiente año). Consulta la Orden HFP/... para confirmar si tu actividad está incluida en módulos en 2026.
Si en un trimestre no he tenido actividad (restaurante cerrado), ¿debo presentar igualmente el Modelo 303?
Sí. Aunque no hayas facturado nada, estás obligado a presentar el Modelo 303 con resultado cero, salvo que hayas causado baja censal. La Agencia Tributaria considera la declaración como un deber formal; omitirla puede generar sanciones por infracción tributaria leve (Ley General Tributaria, art. 198).
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo trabajo con consumidores finales?
El Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) es obligatorio si en 2026 realizas operaciones con una misma persona o entidad por importe superior a 3.005,06€ (IVA excluido). Aunque tu clientela sean particulares (consumidores finales), si facturas a una empresa de cátering, un proveedor de bebidas o un arrendador por encima de ese umbral, deberás incluirlos. Las operaciones con consumidores finales no se declaran salvo que sean superiores a 3.005,06€ y no sean en metálico (se exceptúan pagos en efectivo superiores a 2.500€). Consulta la disposición adicional única del Real Decreto 1065/2007.