Si tu actividad es la venta de comidas en un puesto (CNAE 5612), tu calendario fiscal 2026 se estructura principalmente en torno a las obligaciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y del IRPF (Modelo 131 si tributas en estimación objetiva por módulos, o Modelo 130 si lo haces en estimación directa). Como pequeño negocio, lo habitual es presentar el Modelo 303 de forma trimestral; las mensualidades que ves en la tabla son para aquellos obligados a declaración mensual (grandes empresas o acogidos al REDEME, no tu caso salvo que superes los 6.010.121,04€ de facturación). Además, deberás presentar la declaración resumen anual de IVA (Modelo 390) antes del 30 de enero de 2026, y el resumen anual de operaciones con terceros (Modelo 347) si has realizado transacciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06€ en el año. No olvides la declaración de IRPF (Modelo 100) entre abril y junio. La AEAT establece estos plazos conforme al Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
¿Si estoy en módulos (estimación objetiva), qué modelos debo presentar exactamente y con qué periodicidad?
Si tributas por módulos en el IRPF, presentarás el Modelo 131 (pago fraccionado) cada trimestre: hasta el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero del año siguiente. El IVA lo liquidas con el Modelo 303 también trimestralmente (mismos plazos). Al final del año, presentas el Modelo 390 antes del 30 de enero, y el Modelo 100 (IRPF) entre el 1 de abril y el 30 de junio. El Modelo 347 solo si superas los 3.005,06€ anuales de operaciones con un mismo tercero. Recuerda que el alta en módulos requiere comunicación mediante Modelo 036 o 037 (AEAT).
Si un trimestre no tengo actividad (sin ingresos ni gastos), ¿tengo que presentar el Modelo 303?
Sí, estás obligado a presentar el Modelo 303 aunque el resultado sea cero. El artículo 164.Uno.2º de la Ley del IVA (Ley 37/1992) exige la autoliquidación periódica incluso en periodos sin actividad. Si no la presentas, Hacienda puede considerar que estás fuera de plazo y aplicar recargos. Lo mismo aplica para el Modelo 131/130 si te corresponde presentarlos.
¿Cómo sé si debo presentar el Modelo 347 y qué información incluir?
Debes presentar el Modelo 347 si la suma de tus operaciones con un mismo cliente o proveedor supera los 3.005,06€ en el año natural. Para un puesto de comidas, esto suele ocurrir con proveedores de alimentos (carnicerías, mayoristas) o con clientes recurrentes si les facturas. Se declaran las operaciones realizadas con cada persona o entidad, tanto ventas como compras, agrupadas por trimestres. El plazo es hasta el 28 de febrero del año siguiente (2026). Está regulado en el artículo 32 y ss. del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección (RD 1065/2007).