Calendario fiscal 2026 para Otras actividades de consultoría de gestión empresarial
CNAE 70207 modelos aplicables · 30 plazos
Si tu actividad es la consultoría de gestión empresarial (CNAE 7020), tu calendario fiscal se articula en torno a tres flujos: el IVA, el IRPF y la información de operaciones con terceros. Como autónomo o pyme en estimación directa, debes presentar trimestralmente el Modelo 303 (IVA) y el Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF). Al cierre del ejercicio, se añaden el Modelo 390 (resumen anual de IVA), el Modelo 100 (declaración anual del IRPF) y, si superas los 3.005,06 € anuales con un cliente o proveedor, el Modelo 347. Además, si realizas operaciones intracomunitarias (compras o ventas de servicios a empresas de la UE), estarás obligado al Modelo 349. La Agencia Tributaria (AEAT) establece plazos fijos: los trimestrales se presentan durante los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero (año siguiente), y el anual del IRPF (Modelo 100) hasta el 30 de junio. Ten en cuenta que el Modelo 036 debe actualizarse siempre que varíen tus datos censales. Gestiona estos plazos con antelación para evitar recargos.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 aunque en un trimestre no haya tenido ingresos ni gastos?
Sí. La autoliquidación trimestral del IVA es obligatoria para todos los sujetos pasivos del régimen general, incluso cuando el resultado sea cero. Debes presentarla dentro del plazo correspondiente (abril, julio, octubre y enero). No presentarla aunque no haya actividad puede generar una sanción por omisión. Así lo establece el artículo 164 de la Ley del IVA (Ley 37/1992) y la normativa de la AEAT.
¿Cuándo debo presentar el Modelo 347 y qué operaciones declaro?
El Modelo 347 se presenta anualmente antes del 1 de marzo (para el ejercicio 2026, hasta el 28 de febrero de 2027 según el calendario). Debes declarar las operaciones con terceros (clientes, proveedores, arrendadores, etc.) que hayan superado los 3.005,06 € anuales por persona o entidad. Se incluyen facturas emitidas y recibidas, así como subvenciones o donaciones. Está regulado en el Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria.
¿Puedo deducirme el IVA soportado en gastos de formación o material de oficina como consultor?
Sí, siempre que los gastos estén vinculados directamente con tu actividad de consultoría y cuentes con facturas completas (que cumplan los requisitos del Reglamento de facturación). Ejemplos: cursos de especialización, suscripciones a publicaciones, equipos informáticos, alquiler de despacho, etc. No son deducibles los gastos de uso particular. La deducción está sujeta al artículo 95 de la Ley del IVA (Ley 37/1992) y se aplica en el Modelo 303 del trimestre en que se recibe la factura. Si tienes dudas sobre un gasto concreto, consulta la guía de la AEAT sobre deducciones del IVA.