Calendario fiscal 2026 para Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas
CNAE 72107 modelos aplicables · 30 plazos
Si tu actividad es la investigación y el desarrollo experimental en ciencias naturales o técnicas (CNAE 7210), tu calendario fiscal refleja la complejidad de este sector. Como autónomo o pyme, deberás presentar declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y pagos fraccionados de IRPF (Modelo 130) si tributas en estimación directa. Además, es probable que tengas operaciones intracomunitarias (servicios a clientes de la UE) que exigen el Modelo 349. Anualmente, añade el resumen de IVA (Modelo 390), la declaración de IRPF (Modelo 100) y el Modelo 347 si superas los 3.000 € en operaciones con terceros. Las subvenciones o ayudas a la I+D también tienen implicaciones fiscales que no debes pasar por alto. Conoce las fechas clave de 2026 para evitar recargos. Fuente: AEAT, Ley 37/1992 del IVA, Ley 35/2006 del IRPF.
¿Debo presentar el Modelo 303 si solo recibo subvenciones y no facturo a clientes?
Sí, salvo que estés acogido a un régimen especial que te exima (p. ej., Régimen Simplificado si cumples requisitos). Las subvenciones no generan IVA si no se vinculan al precio de un servicio, pero la obligación de declarar el IVA (Modelo 303) sigue siendo trimestral incluso si el resultado es cero. Si cesas la actividad, tramita la baja en el Modelo 036 para no presentar en periodos vacíos. Artículo 164.Uno.2º de la LIVA.
Como autónomo en I+D, ¿puedo aplicar la deducción del 42% en mi IRPF?
No directamente. La deducción por I+D del 42% sobre los gastos del período es propia del Impuesto sobre Sociedades (art. 35 TRLIS). En IRPF, los autónomos en estimación directa solo pueden deducir gastos reales (personal, materiales, etc.), sin porcentaje adicional. Existe una deducción en el artículo 68.3 LIRPF para actividades de I+D, pero sus requisitos son muy restrictivos y apenas se aplica en la práctica. Consulta con un asesor antes de declararla. Fuente: arts. 28 y 68.3 LIRPF.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 349 si vendo servicios de I+D a empresas de la UE?
Sí. Las prestaciones de servicios de investigación a empresarios de otro Estado miembro están sujetas a inversión del sujeto pasivo (IVA en destino). Debes declararlas en el Modelo 349, con periodicidad trimestral si el importe anual de estas operaciones no supera los 10.000 € (según el artículo 79 del Reglamento del IVA). Si superas esta cifra, la periodicidad pasa a ser mensual. El plazo de presentación es hasta el día 20 del mes siguiente al período. Fuente: arts. 68 y 79 RD 1624/1992.