Calendario fiscal 2026 para Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
CNAE 82997 modelos aplicables · 30 plazos
Si tu actividad se encuadra en el CNAE 8299 (otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.), tu calendario fiscal 2026 se centra principalmente en el IVA trimestral (Modelo 303) y los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130) si tributas en estimación directa. Al tratarse de servicios a empresas, es probable que factures mayoritariamente a otras empresas, lo que implica un IVA repercutido y soportado habitual. También deberás presentar la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) si superas los 3.005,06 € con un cliente o proveedor. Si realizas operaciones intracomunitarias, tienes la obligación de presentar el Modelo 349. No olvides la declaración anual del IRPF (Modelo 100) y la resumen anual de IVA (Modelo 390). Los plazos exactos para cada modelo los tienes en la tabla adjunta.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 349 si solo facturo a clientes dentro de España?
No. El Modelo 349 solo es obligatorio si realizas operaciones intracomunitarias (entregas, adquisiciones o prestaciones de servicios a empresas en otros países de la UE). Si toda tu facturación es nacional, no debes presentarlo. Consulta el artículo 2 del Real Decreto 1619/2012 para más detalles.
¿Puedo deducirme el IVA de mis gastos como autónomo en CNAE 8299?
Sí, siempre que los bienes o servicios que adquieras estén directamente relacionados con tu actividad empresarial y cuentes con factura completa. La deducción se regula en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992 del IVA. Recuerda que los gastos particulares o de uso mixto deben prorratearse.
Si no he tenido ingresos en un trimestre, ¿debo presentar igualmente el Modelo 130?
Sí. En estimación directa, el pago fraccionado (Modelo 130) se calcula sobre el rendimiento neto del período. Si no has tenido ingresos ni gastos, puedes presentar la declaración con resultado cero, pero es obligatorio hacerlo dentro del plazo. El incumplimiento puede conllevar sanciones según la Ley General Tributaria.