Calendario fiscal 2026 para Intermediarios del comercio
IAE 6317 modelos aplicables · 30 plazos
Como intermediario del comercio (IAE 631), tus obligaciones fiscales dependen del régimen de IVA y del método de estimación del IRPF. Si trabajas por cuenta ajena o propia, deberás presentar el Modelo 303 trimestralmente (o mensualmente si superas 6 M€ de facturación), junto con el resumen anual Modelo 390. En IRPF, los pagos fraccionados del Modelo 130 se presentan cada trimestre (abril, julio, octubre y enero siguiente). Las operaciones intracomunitarias con clientes o proveedores de la UE requieren el Modelo 349 (trimestral o mensual). Además, el Modelo 347 es obligatorio si realizas operaciones con terceros por más de 3.005,06 € anuales. La declaración anual de IRPF (Modelo 100) se presenta antes del 30 de junio de 2026. Recuerda que el alta censal (Modelo 036) debe estar actualizada. Hacienda exige cumplir estos plazos para evitar recargos (art. 27 LGT). Revisa tu calendario y programa los envíos.
¿Tengo que presentar el Modelo 349 aunque solo cobre comisiones de clientes de la UE?
Sí, si actúas como intermediario en operaciones intracomunitarias de bienes o servicios, estás obligado a presentar el Modelo 349 (declaración de operaciones con terceros en la UE) aunque tú no factures directamente. El umbral de exclusión es de 400.000 € anuales (en servicios intermediados). Consulta la normativa del IVA (art. 68 LIVA) y la Resolución de la AEAT sobre intermediarios. En 2026, el plazo trimestral es hasta el día 20 de abril, julio, octubre y enero siguiente; el mensual, hasta el día 20 del mes posterior.
¿Qué sanciones aplican si no presento el Modelo 130 (pago fraccionado) a tiempo?
Según el art. 191 LGT, presentar fuera de plazo sin requerimiento previo conlleva un recargo del 5% sobre el importe a ingresar si se presenta con hasta 3 meses de retraso, del 10% entre 3 y 6 meses, del 15% entre 6 y 12 meses y del 20% con intereses si supera el año. Si Hacienda te reclama, la sanción puede ser del 50% al 150% de la cuota (art. 191 LGT). Además, los pagos fraccionados del Modelo 130 son obligatorios para autónomos en estimación directa; su omisión puede generar intereses de demora.
¿Es obligatorio llevar un libro registro de operaciones intracomunitarias aunque no presente el Modelo 349?
El art. 68 LIVA exige que los sujetos pasivos que realicen operaciones intracomunitarias (incluso exentas) lleven un libro registro específico de dichas operaciones, con los datos de factura, contraparte y base imponible. Aunque no superes el umbral de presentación del Modelo 349, estás obligado a registrar estas operaciones y conservar la documentación durante 4 años (art. 29 LGT). La AEAT puede requerir estos libros en una inspección. Si no los llevas, podrías enfrentar sanciones entre 150 y 6.000 € por infracción leve (art. 198 LGT).