Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de toda clase de artículos en otros locales
IAE 66227 modelos aplicables · 30 plazos
Si tu actividad es el comercio al por menor de toda clase de artículos en otros locales (IAE 662.2), tu calendario fiscal 2026 arranca con el IVA trimestral (Modelo 303) y los pagos fraccionados del IRPF en estimación objetiva (Modelo 131), ambos con vencimiento en abril, julio, octubre y enero siguiente. No olvides la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) antes del 28 de febrero, ni la resumen anual de IVA (Modelo 390) en enero. Si realizas operaciones intracomunitarias, añade el Modelo 349. El IRPF se liquida con el Modelo 100 antes del 30 de junio. El alta censal (Modelo 036) se actualiza cuando haya cambios en tu actividad. Ten en cuenta que los plazos fijados por la Agencia Tributaria y la normativa del BOE son improrrogables, salvo fin de semana o festivo.
Estoy en módulos (estimación objetiva). ¿Debo presentar el Modelo 303 de IVA aunque no haya tenido ingresos?
Sí. La autoliquidación trimestral del IVA (Modelo 303) es obligatoria para todos los comercios minoristas, independientemente del régimen de IRPF. Aunque estés en módulos, el IVA se gestiona de forma separada. Si el trimestre ha sido sin actividad, presenta el modelo con importe cero. No presentarlo puede generar sanciones según el artículo 198 de la Ley General Tributaria.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 131 y el Modelo 130? ¿Cuál me corresponde?
El Modelo 131 es el pago fraccionado trimestral para autónomos en estimación objetiva (módulos), típico en pequeños comercios minoristas. El Modelo 130 es para quienes tributan en estimación directa. Según el epígrafe IAE 662.2, si facturas menos de 250.000 € anuales y cumples los requisitos, la AEAT te sitúa por defecto en módulos, salvo renuncia expresa. Consulta la Orden HFP/1172/2023 para confirmar tu régimen.
Soy un pequeño comerciante, ¿tengo que presentar el Modelo 347 aunque mis operaciones sean inferiores a 3.005,06 €?
No. El Modelo 347 solo es obligatorio si el importe total de tus operaciones con terceros supera los 3.005,06 € anuales por proveedor o cliente (o 300,51 € en efectivo). Si tus compras y ventas están por debajo de ese umbral, estás exento. No obstante, si realizas alguna operación puntual que supere ese límite, deberás declararla. La fuente es el artículo 32 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) y la Orden EHA/3012/2008.