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Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de toda clase de artículos en otros locales

IAE 66227 modelos aplicables · 30 plazos

Si tu actividad es el comercio al por menor de toda clase de artículos en otros locales (IAE 662.2), tu calendario fiscal 2026 arranca con el IVA trimestral (Modelo 303) y los pagos fraccionados del IRPF en estimación objetiva (Modelo 131), ambos con vencimiento en abril, julio, octubre y enero siguiente. No olvides la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) antes del 28 de febrero, ni la resumen anual de IVA (Modelo 390) en enero. Si realizas operaciones intracomunitarias, añade el Modelo 349. El IRPF se liquida con el Modelo 100 antes del 30 de junio. El alta censal (Modelo 036) se actualiza cuando haya cambios en tu actividad. Ten en cuenta que los plazos fijados por la Agencia Tributaria y la normativa del BOE son improrrogables, salvo fin de semana o festivo.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

Modelo 349Mensual (ej. enero)
20 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

Modelo 349Mensual (julio)
20 sep 2026
30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

Estoy en módulos (estimación objetiva). ¿Debo presentar el Modelo 303 de IVA aunque no haya tenido ingresos?

Sí. La autoliquidación trimestral del IVA (Modelo 303) es obligatoria para todos los comercios minoristas, independientemente del régimen de IRPF. Aunque estés en módulos, el IVA se gestiona de forma separada. Si el trimestre ha sido sin actividad, presenta el modelo con importe cero. No presentarlo puede generar sanciones según el artículo 198 de la Ley General Tributaria.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 131 y el Modelo 130? ¿Cuál me corresponde?

El Modelo 131 es el pago fraccionado trimestral para autónomos en estimación objetiva (módulos), típico en pequeños comercios minoristas. El Modelo 130 es para quienes tributan en estimación directa. Según el epígrafe IAE 662.2, si facturas menos de 250.000 € anuales y cumples los requisitos, la AEAT te sitúa por defecto en módulos, salvo renuncia expresa. Consulta la Orden HFP/1172/2023 para confirmar tu régimen.

Soy un pequeño comerciante, ¿tengo que presentar el Modelo 347 aunque mis operaciones sean inferiores a 3.005,06 €?

No. El Modelo 347 solo es obligatorio si el importe total de tus operaciones con terceros supera los 3.005,06 € anuales por proveedor o cliente (o 300,51 € en efectivo). Si tus compras y ventas están por debajo de ese umbral, estás exento. No obstante, si realizas alguna operación puntual que supere ese límite, deberás declararla. La fuente es el artículo 32 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) y la Orden EHA/3012/2008.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/6622/comercio-al-por-menor-articulos-locales