Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor por correo o catálogo
IAE 6657 modelos aplicables · 30 plazos
Tu actividad de comercio al por menor por correo o catálogo (IAE 665) implica, a efectos fiscales, la gestión del IVA, pagos fraccionados de IRPF y obligaciones censales anuales. El calendario fiscal 2026 se estructura en trimestres, con especial atención al Modelo 303 (IVA), que debes presentar cada tres meses, y al Modelo 130 (pago fraccionado IRPF en estimación directa). Además, si realizas operaciones intracomunitarias, estarás obligado al Modelo 349. No olvides el Modelo 347 si superas los 3.005,06 euros anuales con un proveedor o cliente. La declaración anual de IRPF (Modelo 100) se presenta hasta el 30 de junio. Consulta los plazos exactos en la tabla superior para no incurrir en recargos de la AEAT.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 si vendo solo en España a consumidores finales?
Sí. El Modelo 303 (autoliquidación trimestral de IVA) es obligatorio para todo comerciante minorista, incluido el comercio por correo o catálogo. Lo debes presentar aunque no tengas actividad en el trimestre (declaración a cero). La periodicidad es trimestral, salvo que estés en el régimen de devolución mensual (REDEME) o que tu volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros anuales, caso en que pasarías a mensual. Fuente: art. 71 RIVA (Real Decreto 1624/1992).
Si vendo a particulares en otros países de la UE, ¿tengo que presentar el Modelo 349?
Depende. Si tus ventas a distancia a consumidores finales de otros Estados miembros superan el límite de 10.000 euros (para 2026, el umbral general es de 10.000 €, aunque puede variar por país), estarás obligado a presentar el Modelo 349 de forma trimestral o mensual. Si no superas ese límite, puedes optar por el régimen de IVA de la UE sin necesidad del 349, pero debes informar en el Modelo 036. Fuente: art. 74 LIVA (Ley 37/1992) y Orden HFP/…/2025.
¿Qué modelo debo presentar para el pago fraccionado de IRPF en estimación directa?
El Modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Lo presentas trimestralmente (abril, julio, octubre y enero del año siguiente) basándote en los ingresos y gastos del trimestre. Si tu facturación anual no supera los 600.000 euros, puedes usar estimación directa simplificada. Fuente: art. 101 LIRPF (Ley 35/2006).