Como abogado con epígrafe IAE 731, tu calendario fiscal 2026 se concentra en las obligaciones trimestrales del IVA (Modelo 303) y del pago fraccionado del IRPF (Modelo 130), más las declaraciones anuales (Modelo 390, Modelo 100 y Modelo 347). Si trabajas en estimación directa (la más habitual en el sector), el Modelo 130 lo presentas cada trimestre en abril, julio, octubre y enero. El IVA lo liquidas también trimestralmente, con la declaración resumen anual en enero de 2027. No olvides el Modelo 347 si tus operaciones con terceros superan los 3.005,06 € anuales — algo frecuente si facturas a múltiples clientes. Recuerda que el alta censal (Modelo 036) se actualiza antes del 31 de diciembre de 2026 si hay cambios.
¿Tengo que presentar el Modelo 130 si soy abogado en estimación directa?
Sí, si determinas tu rendimiento por el método de estimación directa (normal o simplificada), estás obligado a presentar el Modelo 130 cada trimestre. En 2026 los plazos son: hasta el 20 de abril (1T), 20 de julio (2T), 20 de octubre (3T) y 30 de enero de 2027 (4T). El importe se calcula sobre el rendimiento neto del trimestre o sobre la cuota del ejercicio anterior, según tu situación. Fuente: AEAT, Guía de pagos fraccionados IRPF.
¿Los abogados están obligados a presentar el Modelo 347?
Sí, si durante el año 2026 realizas operaciones con terceros (clientes, proveedores, etc.) que en conjunto superen los 3.005,06 € anuales con una misma persona o entidad, debes presentar el Modelo 347. En el sector legal es habitual porque facturas a clientes individuales. La declaración es anual, con plazo hasta el 28 de febrero de 2027. Se incluyen tanto las facturas emitidas como las recibidas. Fuente: Orden HAC/1755/2024, art. 1.
¿Puedo deducir el IVA de mis gastos como abogado?
Sí, siempre que estés sujeto al IVA (la mayoría de abogados facturan con IVA del 21%). Puedes deducir el IVA soportado en gastos necesarios para tu actividad: alquiler de despacho, material de oficina, softwares, seguros, etc. Eso sí, no son deducibles gastos personales ni los que no estén directamente vinculados a la actividad. Recuerda conservar todas las facturas completas (nombre, NIF, datos fiscales). La deducción se refleja en el Modelo 303 trimestral. Fuente: Ley 37/1992 del IVA, arts. 92 y 95.