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CNAE 05.20Trámites de alta

Alta CNAE 05.20: Extracción de lignito

Te recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada en minería y extracción de recursos naturales. Un gestor administrativo experimentado te ayudará a navegar por los complejos trámites de autorización minera, ambiental y fiscal, garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones normativas y evitando costosos errores. Además, una gestoría te proporcionará asesoramiento continuo sobre cambios en la legislación sectorial, optimización fiscal y cumplimiento de obligaciones periódicas ante la AEAT y la Seguridad Social.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu NIF o CIF

Antes de realizar cualquier trámite de alta, debes disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) si eres persona física o un Código de Identificación Fiscal (CIF) si eres persona jurídica. Si aún no lo tienes, solicítalo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Este documento es imprescindible para cualquier actividad económica en España.

2

Solicita el alta en el Registro Mercantil

Dado que la extracción de lignito es una actividad de envergadura considerable que requiere importantes inversiones en infraestructura y equipamiento, deberás registrarte en el Registro Mercantil Provincial correspondiente al domicilio de tu explotación. Presenta la solicitud de inscripción junto con los estatutos sociales (si eres sociedad) o el documento de constitución de la actividad. Este registro es obligatorio y proporciona publicidad legal a tu empresa.

3

Presenta el modelo 036 o 037 en la AEAT

Debes cumplimentar el modelo 036 (Declaración Censal de Inicio de Actividad) si eres una persona jurídica o si eres persona física pero no cumples los requisitos para el modelo 037. El modelo 037 es la versión simplificada y solo está disponible para personas físicas que desarrollen actividades empresariales sin trabajadores asalariados y que no superen determinados límites de ingresos. Presenta el formulario en la Delegación de la AEAT o a través de la Sede Electrónica dentro del mes siguiente al inicio de tu actividad.

4

Solicita alta en el Régimen de Seguridad Social

Como titular de una actividad económica de extracción de lignito, debes darte de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si eres persona física, o dar de alta a los trabajadores que contrates en el Régimen General. Realiza este trámite ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el plazo de treinta días desde el inicio de la actividad. Este paso es fundamental para tener cobertura de prestaciones sociales y cotizaciones.

5

Obtén licencias y permisos sectoriales específicos

La extracción de lignito está sometida a autorizaciones administrativas especiales. Debes solicitar la correspondiente concesión minera o permiso de investigación ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, así como los permisos ambientales y de impacto ambiental requeridos. También necesitarás licencias municipales de actividad y autorizaciones de explotación minera conforme a la Ley de Minas. Estos trámites son previos o simultáneos al inicio de tu actividad.

6

Solicita el número de afiliación a la Cámara de Comercio (opcional pero recomendado)

Aunque no es obligatorio, te recomendamos afiliarte a la Cámara de Comercio de tu provincia. Esta afiliación te proporciona acceso a servicios de asesoramiento, información sobre normativa sectorial, participación en actividades de promoción empresarial y representación ante administraciones públicas. El trámite es sencillo y los costes son moderados en relación con los beneficios que obtendrás.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 05.20

NIF o CIF Solicita tu NIF en la Delegación de la AEAT más cercana o a través de la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es). Si eres persona jurídica, el CIF se tramita ante la AEAT presentando los estatutos sociales y el acta de constitución de la sociedad.
Documento de identidad (DNI o pasaporte) Obtén tu DNI en la Comisaría Nacional de Policía o en la Delegación Provincial de la Policía Nacional. Si eres extranjero, presenta tu pasaporte válido o, en su caso, tu Número de Identidad de Extranjero (NIE).
Estatutos sociales o acta de constitución Si eres persona jurídica, estos documentos deben estar redactados conforme a la normativa mercantil y deben constar en escritura pública ante notario. Si eres persona física, basta con una declaración del inicio de actividad.
Justificante de domicilio Presenta un recibo de servicios (agua, luz, gas, teléfono) a nombre tuyo o de la empresa, un contrato de alquiler, o una escritura de propiedad. Este documento debe estar fechado dentro de los últimos tres meses.
Certificado de registro mercantil Obtén este certificado del Registro Mercantil Provincial tras inscribir tu empresa. Es necesario para completar el alta en la AEAT y demostrar la existencia legal de tu empresa.
Concesión minera o permiso de investigación Solicita estos documentos ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica. Son documentos administrativos que acreditan tu derecho a explotar el depósito de lignito.
Autorización ambiental integrada o evaluación de impacto ambiental Obtén estos permisos ante la Consejería de Medio Ambiente de tu Comunidad Autónoma o ante la administración ambiental competente. Estos documentos son obligatorios para garantizar que tu explotación cumple con la normativa de protección ambiental.
Licencia municipal de actividad Solicita esta licencia en el Ayuntamiento del municipio donde ubicarás tu explotación minera. Requiere la presentación de planos, proyecto técnico y certificado de compatibilidad urbanística.

Plazos importantes

El plazo para presentar el modelo 036 ante la AEAT es de treinta días desde el inicio de tu actividad; si no lo haces, podrías enfrentarte a sanciones administrativas. La solicitud de alta en el Régimen de Seguridad Social debe realizarse también en el plazo de treinta días desde que comiences la actividad. Los trámites de autorización minera y ambiental pueden tomar varios meses, por lo que es recomendable iniciarlos con anticipación, incluso antes de comenzar formalmente tu actividad. Además, una vez en funcionamiento, deberás presentar periódicamente declaraciones de IVA (modelo 303 trimestral), declaración anual de la renta (modelo 100) si eres autónomo, y mantener actualizada tu información en el Registro Mercantil.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el modelo 036 con el 037: recuerda que el 037 es solo para personas físicas sin trabajadores asalariados y con ingresos limitados. Si eres persona jurídica o tienes empleados, debes usar el modelo 036.
  • Olvidar solicitar las autorizaciones mineras y ambientales previas al inicio de la actividad. La extracción de lignito está fuertemente regulada y no puedes comenzar sin los permisos correspondientes de la Dirección General de Política Energética y Minas.
  • No registrarse en el Registro Mercantil antes de presentar el alta en la AEAT. Este registro es obligatorio para personas jurídicas y debe estar completado antes de formalizar tu actividad.
  • Incumplir los plazos de presentación de declaraciones periódicas de IVA o de cotizaciones a la Seguridad Social, lo que puede resultar en sanciones económicas importantes.
  • No actualizar los datos en la AEAT cuando cambian elementos importantes como el domicilio de la explotación, los trabajadores empleados o la estructura de la empresa.
  • Subestimar los costes de cumplimiento normativo y ambiental. La extracción de lignito requiere inversiones significativas en medidas de protección ambiental y restauración del terreno.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037 para mi alta en la AEAT?
El modelo 036 es la Declaración Censal de Inicio de Actividad de carácter general y es obligatorio para todas las personas jurídicas (sociedades limitadas, sociedades anónimas, etc.) y para personas físicas que no cumplan los requisitos del 037. El modelo 037 es una versión simplificada disponible únicamente para personas físicas que desarrollen actividades empresariales sin trabajadores asalariados y que no superen determinados límites de ingresos. Dado que la extracción de lignito requiere importantes inversiones y es probable que necesites trabajadores, lo más probable es que debas usar el modelo 036.
¿Necesito solicitar una concesión minera para explotar lignito?
Sí, es absolutamente obligatorio. La extracción de lignito está regulada por la Ley de Minas y requiere que obtengas una concesión minera o un permiso de investigación expedido por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica. Sin este documento administrativo, no puedes iniciar legalmente ninguna actividad de extracción. El proceso de obtención puede ser largo y requiere presentar un proyecto técnico detallado y cumplir con requisitos ambientales específicos.
¿Cuál es el epígrafe del IAE que debo incluir en mi alta?
Para la extracción de lignito, debes indicar el epígrafe 2.1.1 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que corresponde a 'Extracción de minerales no metálicos y productos derivados'. Este epígrafe se incluye en el modelo 036 cuando realizas tu declaración censal. La cuota del IAE está exenta si tu cifra de negocios no supera los 1.000.000 de euros anuales, aunque debes seguir indicando el epígrafe en tu declaración.
¿Qué autorizaciones ambientales necesito para comenzar la explotación?
Necesitas obtener una Autorización Ambiental Integrada (AAI) o, en su caso, una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) según la normativa de tu Comunidad Autónoma. Estos permisos garantizan que tu explotación cumple con la normativa de protección del medio ambiente, incluyendo medidas de control de emisiones, gestión de residuos, restauración del terreno y protección de acuíferos. También deberás solicitar licencia municipal de actividad ante el Ayuntamiento. Estos trámites son obligatorios y previos al inicio de la explotación.
¿Cuál es el plazo para presentar mi alta en la AEAT y qué ocurre si no lo hago a tiempo?
Tienes treinta días desde el inicio de tu actividad para presentar el modelo 036 en la AEAT. Si no lo haces en este plazo, incurrirás en infracciones administrativas que pueden resultar en sanciones económicas. Además, durante el período en que no estés dado de alta oficialmente, no podrás emitir facturas válidas ni cumplir correctamente tus obligaciones fiscales. Por ello, es fundamental respetar este plazo y, si es necesario, solicitar prórroga con justificación documentada.

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