¿Qué plazo tengo para presentar el Modelo 100 como autónomo?
El plazo general para la declaración de la renta (Modelo 100) es del 2 de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Por ejemplo, para la renta de 2025, el plazo será del 2 de abril al 30 de junio de 2026. Si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo se adelanta al 25 de junio. Hacienda puede iniciar campañas de aviso o borrador, pero es tu responsabilidad presentar dentro del plazo. Fuente: AEAT, Campaña Renta 2025.
¿Puedo deducir los gastos de mi vehículo si soy autónomo?
Sí, pero solo en la parte proporcional afecta a la actividad. Debes justificar el uso profesional del vehículo con un registro de kilómetros, facturas de combustible, mantenimiento, seguro, etc. Si usas el coche también para fines particulares, solo deduces el porcentaje correspondiente. Hacienda exige medios de prueba (hoja de ruta, GPS, etc.). Para dietas y gastos de locomoción, aplican los límites del IRPF (0,26 €/km en 2025). Fuente: Ley del IRPF, art. 30 y 31.
¿Cómo declaro las cuotas de autónomos en el Modelo 100?
Las cuotas pagadas a la Seguridad Social (RETA) se consideran un gasto deducible de la actividad económica. Se incluyen en el apartado de gastos de personal o como gastos de la actividad, según el régimen. Si estás en estimación directa, las añades en el casillero correspondiente. En estimación objetiva (módulos), no se restan porque el rendimiento ya tiene en cuenta un porcentaje de gastos, pero sí puedes deducirlas como gasto de difícil justificación o minorar el rendimiento neto si así lo permite la normativa. Fuente: Manual Práctico de Renta de la AEAT.
¿Qué son las deducciones autonómicas del IRPF y cómo las aplico?
Son reducciones de la cuota íntegra autonómica que establece cada comunidad autónoma. Pueden depender de la edad, situación familiar, residencia, discapacidad, etc. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid hay deducciones por alquiler de vivienda habitual (hasta 1.000 €), por gastos educativos (hasta 900 € por hijo) o por inversión en empresas de nueva creación. Para aplicarlas, debes cumplir los requisitos específicos de tu comunidad y consignar el importe en la casilla correspondiente del modelo 100. La AEAT publica anualmente un listado actualizado de todas las deducciones autonómicas. Fuente: Manual Práctico de Renta 2025, Parte 2.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 100 siendo autónomo?
La no presentación en plazo conlleva sanciones. Si Hacienda te requiere, puedes enfrentarte a una multa del 5 % del importe a ingresar (con recargo mínimo de 300 € si supera ciertos límites) más intereses de demora. Si la declaración es a devolver, la sanción puede ser de 100 € por cada modelo no presentado. Además, si la falta es reiterada o existe ocultación, las sanciones pueden incrementarse hasta el 150 % de la deuda. Siempre es mejor presentar aunque salga negativa (a devolver), porque si no, pierdes el derecho a la devolución. Fuente: Ley General Tributaria, arts. 191 y 198.