¿Cuándo tengo que presentar el modelo 130?
El plazo de presentación termina el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero (para el cuarto trimestre del año anterior). Si el día 20 es inhábil, se traslada al siguiente hábil. Puedes consultar el calendario oficial del contribuyente publicado por la AEAT. Para la domiciliación del pago, el plazo suele ser unos días antes (consulta las fechas exactas en la normativa de cada ejercicio).
¿Qué gastos puedo incluir en el modelo 130?
Incluyes todos los gastos deducibles según la normativa del IRPF (art. 28 LIRPF): compras, suministros, alquiler del local, seguros, tributos (salvo el propio IRPF), amortizaciones, gastos de personal, etc. Deben estar debidamente justificados con factura o documento equivalente y vinculados a la actividad. No incluyas el IVA soportado que sea deducible en tu declaración de IVA (modelo 303), porque ese gasto se minorará vía IVA soportado, no como gasto en IRPF.
Si el resultado del trimestre es negativo, ¿tengo que presentar el modelo 130?
No. El modelo 130 solo se presenta cuando el resultado a ingresar es positivo. Si el rendimiento neto del trimestre es negativo o cero, no estás obligado a presentar la declaración trimestral. Ese resultado negativo lo compensarás en la declaración anual de la renta (modelo 100) junto con los demás trimestres.
¿Puedo domiciliar el pago del modelo 130?
Sí. En la Sede Electrónica de la AEAT puedes seleccionar la opción 'Domiciliación del importe a ingresar' e indicar el IBAN de tu cuenta. Ten en cuenta que la domiciliación tiene un plazo específico, normalmente anterior al día 20 (por ejemplo, hasta el día 15 del mes correspondiente). Consulta el calendario del contribuyente para no perder la fecha. Si no domicilias, puedes pagar con cargo en cuenta, tarjeta o Bizum obteniendo el NRC.
¿Qué pasa si no presento el modelo 130 a tiempo?
Incurres en una infracción tributaria. Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT, el recargo es del 1% por cada mes de retraso sobre la cuota a ingresar, más intereses de demora (art. 27 LGT). Si la presentas tras un requerimiento, la sanción puede ser del 50% al 150% de la cuota. En ambos casos, si el resultado es cero o negativo, no hay cuota, pero igual puedes recibir una multa fija por no presentar dentro de plazo. Si tienes dudas, puedes solicitar cita telefónica o presencial en la AEAT.