Si eres autónomo y tributas en estimación objetiva (módulos), estás obligado a presentar el Modelo 131 como pago fraccionado del IRPF. Este modelo se presenta cada trimestre natural (abril, julio, octubre y enero) y su importe se calcula aplicando un porcentaje sobre el rendimiento neto anual de tu actividad, determinado a partir de los módulos (personal asalariado, superficie, consumo eléctrico, etc.) que tenías a 1 de enero o en la fecha de inicio. El porcentaje varía según el número de unidades del módulo «personal asalariado»: 2% si no tienes asalariados; 3% si tienes entre 0,01 y 1 unidad; y 4% si superas 1 unidad (Sentencia del Tribunal Supremo 1667/2023). No se descuentan gastos reales, porque el rendimiento se estima objetivamente. El resultado positivo se ingresa; si es negativo en los tres primeros trimestres, puedes deducirlo en pagos posteriores del mismo año. En el cuarto trimestre, el saldo negativo se consigna como tal. El modelo se presenta electrónicamente vía web de la AEAT con certificado digital o Cl@ve PIN, aunque ciertos casos admiten papel si no estás obligado a sede electrónica. A continuación, te explicamos los casos más habituales y las dudas frecuentes.
Casos típicos
Autónomo en módulos sin asalariados
Imagina que eres un carpintero dado de alta en el epígrafe 504.1 del IAE. Tienes un taller individual, sin empleados. A 1 de enero, tu unidad de módulo «personal asalariado» es 0,00. Para calcular el pago fraccionado del primer trimestre, tomas tus módulos del año (metros de taller, caballos fiscales del vehículo, etc.) y obtienes el rendimiento neto anual a efectos del pago fraccionado. Sobre ese rendimiento aplicas el 2% (por no tener asalariados) y divides entre 4 trimestres (o usas el dato trimestral si es actividad de temporada). Ese importe lo ingresas en la casilla 02 del Modelo 131.
Autónomo con un empleado a media jornada
Supón que tienes una pequeña tienda de alimentación (epígrafe 641) y contratas a un dependiente 20 horas semanales. Según el convenio, eso equivale a 0,5 unidades de módulo de personal asalariado. A 1 de enero, tu dato-base es 0,50. En el cálculo del pago fraccionado, aplicas el porcentaje del 3% sobre el rendimiento neto anual (por tener entre 0,01 y 1 unidad). Recuerda que la AEAT computa las horas anuales prorrateadas según convenio (STS 1667/2023). El resto del cálculo es igual: rendimiento anual por módulos menos incentivos, y sobre ese rendimiento aplicas 3% para el pago trimestral.
Actividad de temporada: heladero ambulante
Si eres autónomo con una actividad que solo desarrollas en verano (ej. heladería ambulante, epígrafe 675.1), el cálculo es especial. No puedes dividir el rendimiento anual entre 4 trimestres. La AEAT establece que para cada trimestre debes multiplicar los días naturales de actividad en ese trimestre por el rendimiento diario. El rendimiento diario se obtiene dividiendo el rendimiento anual (calculado con los módulos del año anterior) entre los días totales de actividad del año anterior. Así, si trabajas 90 días en el tercer trimestre y tu rendimiento diario es 50 €, el rendimiento del trimestre es 4.500 €; a eso aplicas el porcentaje correspondiente (2%, 3% o 4% según asalariados).
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 130 y el Modelo 131?
El Modelo 130 es el pago fraccionado para autónomos en estimación directa (simplificada o normal), donde declaras ingresos y gastos reales del trimestre. El Modelo 131, en cambio, es para autónomos en estimación objetiva (módulos); no declaras gastos reales, sino que el rendimiento se calcula aplicando unos módulos objetivos fijados por Hacienda. La periodicidad de ambos es trimestral, pero el cálculo y los porcentajes son distintos.
¿Puedo cambiar de módulos a estimación directa durante el año?
No puedes cambiar de método de estimación objetiva a directa dentro del mismo año natural. La renuncia a módulos debe presentarse en diciembre del año anterior (o en el momento de inicio de actividad si es alta). Si renuncias, pasas a estimación directa y debes presentar el Modelo 130 a partir del primer trimestre. Una vez iniciado el año, estás obligado a presentar el Modelo 131 para todos los trimestres de ese ejercicio.
¿Qué hago si el resultado del pago fraccionado en el Modelo 131 es negativo?
Según las instrucciones de la AEAT, si en los trimestres 1º, 2º o 3º obtienes un importe negativo (casilla 15), puedes marcar la casilla «A deducir» y presentar el modelo igualmente. Ese importe negativo se deduce de los siguientes pagos fraccionados del mismo año que tengan resultado positivo. Si es el 4º trimestre, no marcas «A deducir» sino que consignas el importe en el apartado «Negativa»; ese importe se compensará en la declaración anual de la Renta.
¿Cómo calculo el número de unidades del módulo «personal asalariado» para el porcentaje?
El módulo «personal asalariado» se computa según las horas anuales prorrateadas por trabajador fijadas en el convenio colectivo (Sentencia del Tribunal Supremo 1667/2023). No es el número de trabajadores, sino la suma de las fracciones de unidad que representa cada empleado en función de su jornada. Por ejemplo, un trabajador a media jornada durante todo el año equivale a 0,50 unidades. Si tienes varios, sumas todas las fracciones. Ese dato lo tomas a 1 de enero o en la fecha de inicio de actividad. Si el resultado no es entero, usas dos decimales.
¿Cuándo se presenta el Modelo 131 y cómo se paga?
El plazo de presentación es durante los primeros 20 días naturales de abril (1er trimestre), julio (2º), octubre (3º) y enero del año siguiente (4º). Se presenta preferentemente por internet en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve PIN. El pago se domicilia en una cuenta bancaria o se realiza mediante NRC (Número de Referencia Completo) si no domicilias. Si el importe es cero o negativo, igual debes presentar el modelo marcando la casilla correspondiente.
Los autónomos que presentan el Modelo 131 también declaran