El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros que deben presentar los autónomos (y otras entidades) cuando, durante el año natural, hayan realizado operaciones con una misma persona o entidad que superen los 3.005,06 euros (IVA excluido). Esta obligación es de suma importancia para Hacienda, ya que permite contrastar la información que declaran tus clientes y proveedores con la tuya. Como autónomo, si facturas a varios clientes, deberás analizar uno a uno si el volumen total anual con cada uno supera ese umbral. La declaración se presenta entre el 1 y el 28 de febrero del año siguiente, y la información se desglosa trimestralmente (a excepción de las cantidades percibidas en metálico, que se declaran en cómputo anual). Existen exclusiones relevantes: por ejemplo, si estás acogido al Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, no estás obligado a presentar el 347. Tampoco se incluyen operaciones exentas de IVA sin derecho a deducción (como algunas prestaciones sanitarias), arrendamientos de vivienda por particulares sin actividad, o las que ya se hayan declarado en otros modelos específicos. Revisa bien tu listado de clientes y proveedores para saber si superas el límite y prepara la información trimestral de facturas emitidas y recibidas.
Casos típicos
Autónomo con clientes que superan el umbral
Eres un autónomo que ofrece servicios de consultoría y tienes varios clientes. Durante el año, uno de tus clientes te ha pagado un total de 12.000 € (IVA excluido). Al superar los 3.005,06 €, debes incluir todas las facturas emitidas a ese cliente en el Modelo 347, desglosadas por trimestre. Los demás clientes con importes inferiores no se declaran.
Autónomo que alquila locales como actividad
Tienes una actividad de arrendamiento de inmuebles no exentos de IVA (locales comerciales o naves). Si con un inquilino has facturado más de 3.005,06 € al año, debes declarar los alquileres en el 347, incluyendo las rentas trimestrales. No olvides que los arrendamientos de vivienda efectuados por particulares sin actividad empresarial están excluidos.
Autónomo que cobra honorarios por cuenta de terceros
Eres un autónomo que actúa como intermediario cobrando honorarios profesionales a nombre de un colegio o asociación. Si el importe cobrado por cuenta de terceros supera los 300,51 € anuales (límite especial), estás obligado a presentar el 347 aunque tus operaciones directas no superen el límite general. Debes declarar esos cobros en términos anuales.
¿Qué límite se aplica a un autónomo que solo factura a un cliente 2.000 € al año?
Si no superas los 3.005,06 € con ningún cliente ni proveedor, no estás obligado a presentar el Modelo 347. La única excepción es si realizas cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 €. Si solo facturas 2.000 € a un cliente, quedas exento de la declaración.
¿Tengo que declarar las ventas a consumidores finales (sin factura)?
No. Las operaciones por las que no exista obligación de expedir factura (como ventas a particulares con ticket) no se incluyen en el Modelo 347, salvo que sean operaciones de seguro o estén expresamente excluidas. Solo debes declarar las operaciones documentadas con factura.
¿Qué sanciones hay por no presentar el 347?
No presentar el Modelo 347 puede conllevar sanciones de entre 300 y 20.000 €, según el volumen de las operaciones no declaradas (artículo 198 Ley General Tributaria). Además, Hacienda puede iniciar procedimientos de comprobación si detecta discrepancias con los datos de tus clientes o proveedores.
Si estoy en el SII (Suministro Inmediato de Información), ¿debo presentar el 347?
No. Los sujetos pasivos que hayan estado obligados durante todo el ejercicio a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) no están obligados a presentar el Modelo 347. La información ya se suministra mediante el SII.
¿Debo incluir operaciones con mi propio negocio (autónomo societario)?
Si eres autónomo persona física y realizas operaciones con tu sociedad (por ejemplo, facturas honorarios a tu propia empresa), sí debes incluirlas si superan los límites. La obligación es independiente de la vinculación, aunque la operación sea entre partes vinculadas. Se declaran igual que cualquier otra operación.
Los autónomos que presentan el Modelo 347 también declaran