El Modelo 390 es la declaración resumen anual del IVA que debes presentar si eres autónomo y has estado obligado a presentar las declaraciones trimestrales del Modelo 303 a lo largo del ejercicio. Esta declaración no implica ingreso ni devolución adicional, sino que recoge de forma agregada todas las operaciones del año, coincidiendo con los datos declarados en los trimestres. Está regulada en el artículo 71 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992). La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNIe o Cl@ve Móvil (personas físicas). El plazo de presentación es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. No todos los autónomos están obligados: quedan excluidos aquellos que solo realizan operaciones exentas del IVA (por ejemplo, sanitarios o docentes) o acogidos a los regímenes de ventanilla única (OSS/IOSS) según la LIVA. Tampoco debes presentarlo si estás en el régimen simplificado del IVA, aunque sí deberás presentar el Modelo 390 si optaste por el régimen general. Hacienda cruza los datos del 390 con los 303 presentados; si detecta diferencias, puede iniciar una comprobación. Por tanto, aunque sea una declaración informativa, es obligatoria y su omisión puede conllevar sanciones (Ley General Tributaria, art. 198). Asegúrate de que los totales de bases imponibles por tipo impositivo coinciden con la suma de los trimestres.
Casos típicos
Autónomo en régimen general de IVA sin operaciones especiales
Un autónomo que presta servicios de consultoría y factura con IVA general (21%). Presenta trimestralmente el Modelo 303. En el Modelo 390 debe reflejar en las casillas correspondientes (casillas 1 a 27) el importe total anual de bases imponibles y cuotas devengadas por tipo impositivo, así como las cuotas soportadas deducibles (casillas 28 a 31). No aplica criterio de caja ni operaciones intracomunitarias. La declaración se limita a resumir lo ya declarado.
Autónomo que opta por el régimen especial del criterio de caja
Un autónomo con actividades de fontanería que factura principalmente a particulares y opta por el criterio de caja (art. 163 undecies LIVA). En el Modelo 390 debe marcar la casilla correspondiente a la opción (casilla 35) y cumplimentar el apartado de operaciones acogidas a dicho régimen (casillas 101-109). Además, si ha sido destinatario de operaciones con criterio de caja, debe indicarlo (casilla 36). El resto de casillas se cumplimenta igual que en el régimen general.
Autónomo que realiza operaciones intracomunitarias de bienes
Un autónomo dedicado a la compraventa de productos electrónicos que adquiere mercancías de proveedores de la UE y también vende a clientes de otros Estados miembros. En el Modelo 390 debe declarar las entregas intracomunitarias exentas (art. 25 LIVA) en las casillas 85-86, y las adquisiciones intracomunitarias sujetas al IVA con inversión del sujeto pasivo en las casillas 57-58. Además, deberá presentar el Modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Usa el formulario web de la AEAT para cumplimentar estos apartados específicos.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 390 si soy autónomo en estimación directa simplificada?
La estimación directa simplificada afecta al IRPF, no al IVA. La obligación de presentar el Modelo 390 depende exclusivamente del régimen de IVA. Si estás en régimen general de IVA (presentas 303 trimestral), debes presentarlo. Los autónomos en régimen simplificado de IVA no presentan 390, aunque sí un resumen anual a través del propio Modelo 303 del cuarto trimestre. Consulta el artículo 71 RIVA.
¿Puedo modificar los datos de un trimestre a través del Modelo 390?
No. El Modelo 390 es una declaración resumen que debe coincidir con la suma de los modelos 303 presentados. Si detectas un error en un trimestre, debes presentar una declaración complementaria del Modelo 303 correspondiente (art. 120.3 LGT). Una vez subsanado el trimestre, el 390 se generará automáticamente con los datos correctos si lo presentas después de la rectificación.
¿Qué plazo tengo para presentar el Modelo 390?
El plazo de presentación es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Por ejemplo, para el ejercicio 2025, debes presentarlo entre el 1 y el 30 de enero de 2026. La presentación fuera de plazo puede conllevar sanciones (art. 198 LGT) y, si hay diferencias con los 303, podría dar lugar a una comprobación de oficio.
¿Cómo me identifico para presentar el Modelo 390 por internet?
Puedes acceder mediante certificado digital o DNI electrónico, Cl@ve Móvil (exclusivo para personas físicas) o sistema eIDAS si eres ciudadano de la UE. También puedes presentarlo mediante representación (apoderamiento o colaboración social). En todos los casos, el NIF debe coincidir con el del declarante y no se puede modificar una vez iniciada la declaración (AEAT, sede electrónica).
¿Qué ocurre si no presento el Modelo 390?
La falta de presentación del Modelo 390 constituye una infracción leve según el artículo 198 de la LGT, sancionable con multa de 200 euros por cada declaración no presentada. Además, la AEAT puede iniciar un procedimiento de comprobación limitada para verificar la concordancia con los modelos 303 trimestrales. Si no estabas obligado, no hay sanción, pero debes asegurarte de que concurre alguna de las causas de exclusión (operaciones exentas, regímenes OSS/IOSS, etc.).
Los autónomos que presentan el Modelo 390 también declaran