Calculadora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Última actualización: 20 de junio de 2026
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava la adquisición de bienes por herencia o donación. La cuota se calcula aplicando la tarifa estatal progresiva a la base liquidable —ya reducida— y multiplicando por el coeficiente de patrimonio preexistente. Cada comunidad autónoma puede añadir bonificaciones propias que reducen significativamente la cuota final a ingresar.
Importe ya reducido por reducciones personales y estatales aplicables.
Bienes y derechos del beneficiario antes de la herencia o donación. Introduce 0 si no aplica.
Introduce la base liquidable para estimar la cuota del ISD.
Aviso importante — cifras orientativas
- Los resultados son meramente orientativos y no constituyen asesoramiento fiscal.
- La herramienta calcula sobre la base liquidable que introduzcas. Esa base debe estar ya reducida por las reducciones personales y estatales aplicables (discapacidad, vivienda habitual, parentesco, empresa familiar…), que esta calculadora no aplica automáticamente.
- Las bonificaciones autonómicas pueden variar según circunstancias concretas del contribuyente.
- Normativa de referencia: Decreto Legislativo 1/2010 (Comunidad de Madrid), modificado por Ley 7/2024. Fuente: Tributación Autonómica 2025 — Madrid (DL 1/2010) — pendiente de verificación. Vigente desde 2025-01-01.
- Consulta siempre a un asesor fiscal antes de tomar decisiones basadas en estas cifras.
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¿Qué es la base liquidable en el ISD?
La base liquidable es la base imponible (valor de los bienes heredados o donados) después de aplicar las reducciones personales y estatales que correspondan: reducción por parentesco, por discapacidad, por vivienda habitual o por empresa familiar, entre otras.
Esta calculadora trabaja sobre la base liquidable que tú introduces. Las reducciones aplicables dependen de tu situación personal y de la comunidad autónoma, por lo que debes calcularlas previamente o consultar a un asesor fiscal.
Tarifa estatal progresiva y coeficientes multiplicadores
La tarifa del ISD es progresiva: el tipo marginal sube a medida que aumenta la base liquidable. A la cuota íntegra resultante se le aplica un coeficiente multiplicador que depende del grupo de parentesco del beneficiario y de su patrimonio preexistente.
Los grupos de parentesco son: Grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes directos), Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes o descendientes por afinidad) y Grupo IV (colaterales de cuarto grado o sin parentesco).
Bonificaciones autonómicas
Las comunidades autónomas tienen competencia normativa para establecer reducciones, bonificaciones y tipos propios sobre el ISD. Algunas, como Madrid, aplican una bonificación del 99 % para los grupos I y II en sucesiones, lo que prácticamente elimina la cuota a pagar en esos casos.
El resultado mostrado por esta calculadora incorpora la bonificación autonómica más favorable disponible para el grupo y modalidad seleccionados, según los datos actualizados de cada comunidad.
Cómo estimar la cuota del ISD con esta calculadora
- Selecciona tu comunidad autónoma. Elige la CCAA donde radiquen los bienes (en sucesiones) o donde resida el donatario (en donaciones). La bonificación y los coeficientes varían por territorio.
- Indica la modalidad. Selecciona si se trata de una sucesión (herencia) o una donación en vida. La modalidad puede afectar a la bonificación autonómica aplicable.
- Introduce la base liquidable. Introduce el importe de los bienes ya reducido por las reducciones personales y estatales que te correspondan (parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar…). Si no has aplicado reducciones, introduce el valor bruto como referencia inicial.
- Selecciona el grupo de parentesco. Elige el grupo que corresponde al parentesco entre el causante/donante y el beneficiario. Los grupos I y II (familiares directos) suelen tener coeficientes más bajos y mayores bonificaciones.
- Interpreta el resultado orientativo. La calculadora muestra la cuota íntegra, el coeficiente multiplicador, la bonificación autonómica y la cuota estimada a ingresar. Recuerda que el resultado es orientativo: consulta a un asesor fiscal para conocer tu situación exacta.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que pagar el ISD?
Lo pagan los beneficiarios de una herencia o donación: los herederos, legatarios o donatarios. En sucesiones, el plazo para presentar la autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento (prorrogable otros seis). En donaciones, el plazo es de treinta días hábiles desde el acto.
¿Por qué en algunas comunidades no se paga casi nada?
Varias comunidades autónomas (Madrid, Andalucía, Castilla y León, Murcia, entre otras) aplican bonificaciones del 99 % o superiores para los Grupos I y II en sucesiones, de modo que la cuota a ingresar es casi cero. Sin embargo, es obligatorio presentar la autoliquidación aunque la cuota sea mínima.
¿La calculadora aplica las reducciones personales automáticamente?
No. Esta herramienta trabaja sobre la base liquidable que tú introduces, es decir, la base ya reducida. Las reducciones (por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar…) dependen de tu situación personal y deben calcularse previamente conforme a la normativa autonómica aplicable.
¿En qué comunidad autónoma se paga el ISD?
En sucesiones, en la comunidad donde el causante tenía su residencia habitual. En donaciones de bienes inmuebles, en la comunidad donde estén situados los bienes; en donaciones de otros bienes, en la comunidad de residencia del donatario.
¿Qué diferencia hay entre base imponible y base liquidable?
La base imponible es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos. La base liquidable es la base imponible una vez aplicadas las reducciones personales y estatales que correspondan (parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida…). La tarifa del ISD se aplica siempre sobre la base liquidable.
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Fuentes oficiales
Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social, verificada el 20 de junio de 2026.