Calendario fiscal 2026 para Fabricación de puertas y ventanas de metal
CNAE 25126 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la fabricación de puertas y ventanas de metal (CNAE 2512), tu calendario fiscal 2026 se estructura en obligaciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130). Además, al cierre del ejercicio deberás presentar la declaración resumen anual de IVA (Modelo 390) y la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347). La declaración de la renta (Modelo 100) se presenta entre abril y junio de 2026. Si estás en estimación directa, los plazos trimestrales son fijos (abril, julio, octubre y enero); no olvides que el Modelo 303 del cuarto trimestre se presenta junto con el resumen anual. Ten en cuenta que Hacienda exige la llevanza de registros de facturas emitidas y recibidas; cualquier retraso conlleva recargos del 5% al 20% según el artículo 27 de la LGT.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 130 si soy autónomo en estimación directa y fabrico puertas metálicas?
Sí. La actividad de fabricación de puertas y ventanas de metal tributa en el IRPF por estimación directa salvo que optes por estimación objetiva (módulos), lo cual no es habitual en este CNAE. El Modelo 130 es el pago fraccionado trimestral y es obligatorio. Se presenta en los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero. Si no obtienes ingresos en un trimestre, puedes presentarlo a cero.
¿El Modelo 303 mensual que aparece en los plazos 2026 es obligatorio o puedo trimestralizarlo?
Depende de tu volumen de operaciones. Por defecto, las pymes y autónomos presentan el Modelo 303 trimestral. Los plazos con numeración correlativa (01, 02, etc.) corresponden al régimen mensual, que solo es obligatorio si tu facturación en el año anterior superó los 6.010.121,04 euros, si estás en el REDEME o si has solicitado la devolución mensual del IVA. Si no es tu caso, debes presentar únicamente los modelos 303 del 1T, 2T, 3T y 4T. Consulta tu régimen en el Modelo 036.
¿Qué ocurre si no presento el Modelo 347 antes del 28 de febrero de 2026?
El Modelo 347 es obligatorio si has realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros anuales (por cliente o proveedor). La fabricación de puertas y ventanas de metal suele generar facturas con clientes y proveedores de materiales. El plazo finaliza el 28 de febrero de 2026 para operaciones de 2025. Si no presentas o lo haces fuera de plazo, Hacienda puede sancionarte con multas del 1% al 5% del importe de las operaciones omitidas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria.