Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor no especializado con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
CNAE 47118 modelos aplicables · 34 plazos
Si tu actividad es el comercio al por menor no especializado con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco (CNAE 4711), tu calendario fiscal de 2026 se articula en torno a obligaciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130 o 131 según tu régimen). Además, deberás presentar el resumen anual del IVA (Modelo 390) antes del 30 de enero de 2026, y la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) hasta el 28 de febrero. Si realizas operaciones intracomunitarias, no olvides el Modelo 349. La declaración de la renta (Modelo 100) se presenta hasta el 30 de junio. Lleva un control mensual de tus ventas y gastos para evitar sorpresas; Hacienda cruza datos con proveedores y clientes. Recuerda que los plazos del cuarto trimestre se extienden hasta enero de 2027.
¿Debo presentar el Modelo 303 aunque en un trimestre mis ventas hayan sido cero?
Sí. La autoliquidación trimestral del IVA es obligatoria para todos los sujetos pasivos del régimen general, incluso si no has tenido operaciones. Debes presentar el Modelo 303 con resultado cero. Si no lo haces, Hacienda puede emitir un requerimiento o imponerte una sanción por omisión formal (art. 198 Ley General Tributaria).
Si tributo en estimación directa, ¿puedo cambiar al régimen de módulos a mitad de año?
No. El cambio de método de determinación del rendimiento en el IRPF (estimación directa a módulos o viceversa) solo puede solicitarse en el mes de diciembre anterior al inicio del ejercicio, mediante la presentación del Modelo 036. Para 2026, el plazo finalizó el 31 de diciembre de 2025. Durante el ejercicio no puedes modificar tu régimen, excepto causas de cese o inicio de actividad.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si mis compras a un proveedor no superan los 3.005,06 €?
Sí, si el conjunto de operaciones con ese proveedor supera los 3.005,06 € anuales. El Modelo 347 exige declarar a aquellas personas o entidades con las que hayas realizado operaciones (ventas o compras) que en cómputo anual excedan de 3.005,06 €. Si algún proveedor se queda por debajo de esa cifra, no tienes que incluirlo. Revisa el acumulado todo el año para evitar errores.