Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de carne y productos cárnicos
CNAE 47226 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu negocio es una carnicería bajo el CNAE 4722, tu calendario fiscal 2026 se centra en las obligaciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 131, si tributas en módulos). Además, deberás presentar el Modelo 347 antes del 28 de febrero si superas los 3.005,06 € anuales en operaciones con un mismo tercero, y el resumen anual de IVA (Modelo 390) antes del 30 de enero. La declaración anual del IRPF (Modelo 100) vence el 30 de junio. Si optaste por el régimen general de IVA, tendrás liquidaciones mensuales los días 30 de cada mes. Recuerda que el alta censal (Modelo 036) debe actualizarse si hay cambios en tu actividad. Cumplir con estos plazos te evitará recargos de la Agencia Tributaria.
¿Puedo tributar en módulos (estimación objetiva) siendo carnicero?
Sí, siempre que tu actividad esté incluida en la Orden HFP/…/2025 que regula los módulos para 2026, y no superes los límites de facturación (250.000 € anuales para ventas totales, 125.000 € para ventas a otras empresas). Las carnicerías suelen estar en el Grupo 651 de la Orden de módulos. Consulta la Orden HFP/1398/2023 anexo I (o la actualización para 2026) para confirmar tu epígrafe IAE y condiciones. Si cumples, podrás presentar el Modelo 131 trimestral en lugar del Modelo 130.
Si vendo carne a restaurantes, ¿tengo que emitir factura? ¿Cambia mi IVA?
Debes emitir factura completa (art. 6.1.c del Reglamento de Facturación) si tu cliente es un empresario o profesional. En ese caso, el IVA aplicable es el general (21%) salvo que la carne se entregue para consumo humano (no hay tipo reducido para carnes; el 10% aplica a productos como pan, leche, etc., pero no a carne fresca). Recuerda que si superas el límite de módulos por ventas a empresas, podrías quedar excluido del régimen de módulos y pasar a estimación directa. La AEAT exige el Modelo 347 si acumulas más de 3.005,06 € con cada restaurante.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si mi carnicería vende solo al público?
No, siempre que no realices operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 € anuales con un mismo cliente o proveedor. Si solo vendes a consumidores finales al contado y no tienes facturas de proveedores que superen ese umbral, no estás obligado. Pero debes declarar las compras de carne a mayoristas si superan esa cantidad. Revisa el artículo 3 del Real Decreto 1065/2007. En todo caso, la Agencia Tributaria puede requerir información adicional si detecta movimientos inusuales en tu cuenta bancaria.