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Calendario fiscal 2026 para Servicios de bebidas

CNAE 56306 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad se enmarca en el CNAE 5630 (servicios de bebidas), tus obligaciones fiscales giran en torno al IVA y al IRPF. Como autónomo en este sector, normalmente presentarás el Modelo 303 de IVA cada trimestre (plazos: abril, julio, octubre y enero del año siguiente) y el resumen anual Modelo 390 antes del 30 de enero de 2027. Además, si tributas por estimación objetiva (módulos), deberás presentar el Modelo 131 cada trimestre (mismos plazos que el 303). No olvides la declaración anual de IRPF (Modelo 100) antes del 30 de junio de 2026 y el Modelo 347 de operaciones con terceros si superas los 3.005,06 € anuales con un mismo proveedor o cliente (plazo: hasta el 28 de febrero de 2026). La AEAT regula estos modelos conforme al Real Decreto 1778/2004 y la Ley 37/1992 del IVA.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 aunque mis ingresos sean muy bajos?

Sí. Si realizas actividades sujetas a IVA (como la venta de bebidas), debes presentar el Modelo 303 cada trimestre aunque el resultado sea cero o negativo, salvo que estés exento de IVA (lo cual no es habitual en hostelería). Así lo establece el artículo 71 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992). Si no presentas, Hacienda puede sancionarte.

Si no tributo en módulos, ¿puedo presentar el Modelo 131?

No. El Modelo 131 es exclusivo para autónomos que tributan por estimación objetiva (módulos). Si estás en estimación directa (simplificada o normal), debes usar el Modelo 130 (pago fraccionado IRPF) con plazos trimestrales (abril, julio, octubre y enero). La AEAT lo especifica en la normativa del IRPF (artículos 101 y 105 de la Ley 35/2006).

¿Qué ocurre si no presento el Modelo 347?

El Modelo 347 es obligatorio cuando realizas operaciones con una misma persona o entidad que superen los 3.005,06 € durante el año natural. Si no lo presentas en plazo (hasta 28 de febrero de 2026), Hacienda puede imponer sanciones que van desde el 1% del importe no declarado hasta multas fijas (artículo 198 de la Ley General Tributaria). Además, te arriesgas a que te incluyan en el listado de deudores.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/5630/servicios-de-bebidas